Venta de un arma de fuego (primer grado)

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Venta Criminal de un Arma de Fuego (Primer Grado)

Las leyes de Nueva York son duras con la venta ilegal de armas, pero cuando se trata de varias armas, las penas son aun mas severas. Todo lo que se necesita es la venta de cinco armas para elevar un cargo de Venta Criminal de un Arma de Fuego de un delito grave de tercer grado a un delito grave de segundo grado. La venta de 10 armas o más es un delito grave de primer grado.

La Venta Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado es un delito grave de Clase C bajo la Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.12. El conocimiento y la venta ilegal, intercambio, regalo o disposición de cinco o más armas de fuego operables todos a la vez a otra persona es ilegal bajo este estatuto, al igual que las mismas acciones que involucran a otra persona o personas dentro de un período de un año o menos.

Puede producirse una detención por este cargo cuando una persona que no está autorizada a poseer un arma de fuego posee de cinco a nueve pistolas de cualquier modo y las vende, intercambia, regala o se deshace de ellas.

Las penas por una condena por la venta delictiva de un arma de fuego en segundo grado incluyen hasta 15 años de prisión y una multa de hasta $5.000, así como la incautación y destrucción de las armas.

Abogado Para Venta Criminal En Primer Grado De Un Arma De Fuego En Manhattan

Si usted fue arrestado por la venta criminal de un arma de fuego en el primer grado en Manhattan o cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, usted debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal para ayudarle con el proceso legal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las defensas que pueden aplicarse a su caso.

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Tipos de Venta Criminal de Arma de Fuego en Primer Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.13 establece que una persona es culpable de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Primer Grado cuando esa persona, a sabiendas e ilegalmente:

  • Vende, intercambia, regala o enajena a otra (persona un total de) 10 o más armas de fuego operativas (a la vez); o
  • Vende, intercambia, regala o enajena a otra persona o personas un total de 10 o más armas de fuego operativas en un período no superior a un año.

Esto significa que es ilegal vender o intercambiar de cualquier otro modo 10 o más armas a la vez a la misma persona o vender o intercambiar de cualquier otro modo un total de 10 o más armas a cualquier número de personas en el plazo de un año.

Nota: La venta ilegal de cinco o más armas de fuego (venta de cinco a nueve armas de fuego) es un delito menor de segundo grado (delito violento de clase C). (Véase N.Y. P.L. § 265.12). Hasta finales de 2005, la venta ilegal de 10 o más armas de fuego también era un delito grave de clase C en Nueva York.

Definiciones de términos relacionados con la venta delictiva de un arma de fuego en primer grado

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como arma de fuego, a sabiendas, ilícitamente, disponer de y operable.

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. § 265.00(3) como "cualquier pistola o revólver". Determinados tipos de escopetas o rifles, así como una "asalto también se consideran "armas de fuego", pero un "arma de fuego antigua" no lo es. (Véanse las definiciones de estas otras armas en N.Y. P.L. § 265.00).

De conformidad con el artículo 15.05(2) del Título B de la Parte 1 de la L.P. de Nueva York, una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego.

Una persona vende, intercambia, regala o se deshace "ilegalmente" de un arma de fuego cuando esa persona no tiene derecho legal a hacerlo. Esto incluye a las personas que no tienen licencia de armas y a otras personas a las que se prohíbe poseer un arma, como los delincuentes convictos. (Véase N.Y. P.L. § 400).

"Disponer" significa "enajenar, dar, regalar, arrendar, prestar, mantener para la venta, ofrecer, poner a la venta, vender, transferir y disponer de otro modo". (N.Y. P.L. § 265.00(6)).

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero el arma debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Elementos Del Delito De Venta De Arma De Fuego En Primer Grado

Con el fin de obtener una condena en un caso presentado en virtud de N.Y. P.L. § 265.13, diferentes elementos deben ser probados más allá de toda duda razonable en función de la acusación. Esto se debe a que, en virtud de la ley, el delito puede consistir en la venta o el intercambio de 10 o más armas de fuego a la vez a la misma persona o en la venta o el intercambio de un total de 10 o más armas de fuego a cualquier número de personas en el transcurso de un año.

Venta de diez o más armas de fuego a una persona al mismo tiempo

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Primer Grado (Venta de 10 o más Armas de Fuego a una Persona al Mismo Tiempo) bajo N.Y. P.L. § 265.13(1), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • Vendió, intercambió, regaló o se deshizo de 10 o más armas de fuego a otra persona en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico;
  • A sabiendas y de forma ilícita, vendió, intercambió, entregó o se deshizo de 10 o más armas de fuego a otra persona en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • Al menos 10 de las armas de fuego estaban operativas.

N.Y. P.L. §265.13(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 21 de diciembre de 2005.

Venta de diez o más armas de fuego en un año

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Venta delictiva de un arma de fuego en primer grado (Venta de 10 o más armas de fuego en el plazo de un año) en virtud de N.Y. P.L. § 265.13(2), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Vendió, intercambió, regaló o se deshizo de 10 o más armas de fuego a otra persona o personas en un período no superior a un año en determinadas fechas o alrededor de ellas en un condado específico;
  • A sabiendas y de forma ilícita, vendió, intercambió, entregó o se deshizo de 10 o más armas de fuego a otra persona o personas en un período no superior a un año en determinadas fechas o en torno a ellas en un condado específico; y
  • Al menos 10 de las armas de fuego estaban operativas.

N.Y. P.L. §265.13(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 21 de diciembre de 2005.

Penas por la venta criminal de un arma de fuego en primer grado

La venta criminal de un arma de fuego en el primer grado es una ofensa violenta de la felonía de la clase D en Nueva York. Un delito violento de clase D se castiga con:

  • Hasta 25 años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

El arma de fuego también será confiscada por la policía en el momento de la detención y destruida tras una condena.

Recursos relacionados con la venta criminal de un arma de fuego en primer grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.13 - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la venta delictiva de un arma de fuego en segundo grado.

Instrucciones para el jurado para la venta delictiva de un arma de fuego en primer grado (venta de diez o más armas de fuego a una persona al mismo tiempo) - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la venta criminal de un arma de fuego en primer grado (venta de 10 o más armas de fuego a una persona al mismo tiempo) a partir del 21 de diciembre de 2005.

Instrucciones para el jurado por la venta delictiva de un arma de fuego en primer grado (venta de diez o más armas de fuego en el plazo de un año) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la venta criminal de un arma de fuego en primer grado (venta de 10 o más armas de fuego en el plazo de un año) a partir del 21 de diciembre de 2005.

Abogado Para La Venta Criminal De Un Arma De Fuego En Primer Grado En La Ciudad De Nueva York

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Venta Criminal de un Arma de Fuego en Primer Grado bajo N.Y. P.L. § 265.13(1) o § 265.13(2), entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal.

Los hábiles abogados penalistas de Greco Neyland, PC en la ciudad de Nueva York tienen experiencia en la defensa de cargos por venta criminal de un arma de fuego. Trabajamos con usted en cada etapa del caso para montar una defensa agresiva.

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Recursos de la Ley de Venta de Armas de Fuego de Nueva York:

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