Venta de un arma de fuego (tercer grado)

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Venta Criminal de un Arma de Fuego (Tercer Grado)

La venta de un arma, o simplemente la intención de vender un arma, por una persona no autorizada para ello es un delito grave violento en todo Nueva York. Existen tres grados del delito "Venta delictiva de un arma de fuego" y las penas para todos ellos son duras, imponiendo costosas multas y condenas de varios años de prisión, dependiendo del número de armas de que se trate.

La Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado es un delito grave de Clase D bajo la Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Titulo P, Articulo 265.11. Este es el menos grave de los delitos graves que pueden ser acusados en un caso de venta criminal de un arma de fuego. Este es el menos grave de los delitos graves que pueden ser acusados en un caso de venta criminal de un arma de fuego. Un arresto por este cargo puede ocurrir cuando una persona que no esta autorizada a poseer un arma de fuego posee de una a cuatro armas de todos modos y las vende, intercambia, regala o dispone de ellas, o tiene la intencion de venderlas.

Las penas por una condena por la venta delictiva de un arma de fuego en tercer grado incluyen hasta siete años de prisión y una multa de hasta $5.000, así como la incautación y destrucción del arma o armas.

Abogado Por Venta Criminal De Arma De Fuego En Tercer Grado En Manhattan

Si usted fue arrestado por la venta criminal de tercer grado de un arma de fuego en Manhattan o cualquiera de los cinco distritos de Nueva YorkSi se le acusa de un delito penal, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa penal para que le ayude con el proceso legal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las posibles defensas que podrían aplicarse al caso.

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Tipos de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado

En Nueva York es necesaria una licencia de propietario de armas para poseer legalmente una pistola o un revólver. Las leyes sobre armas de la ciudad de Nueva York se suman a las del estado de Nueva York y son más restrictivas que las estatales, ya que exigen el registro en la ciudad y en el estado.

La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.11 establece que una persona es culpable de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado cuando esa persona no está autorizada por la ley a poseer un arma de fuego (pero lo hace de todos modos) y a sabiendas e ilegalmente:

  • Vende, intercambia, regala o se deshace de un arma de fuego operativa o de un dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad a otra persona; o
  • Posee un arma de fuego operativa con la intención de venderla.

Nota: La venta ilegal de cinco o más armas de fuego eleva el delito a segundo grado (delito violento de clase C), mientras que la venta ilegal de 10 o más armas de fuego eleva el delito a primer grado (delito violento de clase B). (Véase N.Y. P.L. §§ 265.12 y 265.13).

Definiciones de términos relacionados con la venta delictiva de un arma de fuego en tercer grado

Varios términos clave de la ley se definen legalmente en los estatutos, incluyendo poseer, arma de fuego, operable, no autorizado por la ley a poseer un arma de fuego, a sabiendas, ilegalmente, disponer de, dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad e intención.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. § 265.00(3) como "cualquier pistola o revólver". Determinados tipos de escopetas o rifles, así como un "arma de asalto", también se consideran "armas de fuego", pero un "arma de fuego antigua" no lo es. (Véanse las definiciones de estas otras armas en N.Y. P.L. § 265.00).

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero el arma debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Una persona no tiene derecho legal a poseer un arma de fuego, con ciertas excepciones concedidas en virtud del Artículo 400 de la Ley Penal de Nueva York (Licencias y otras disposiciones relativas a las armas de fuego), que incluyen la concesión de licencias y el uso adecuados. Por lo tanto, una persona "no está autorizada conforme a la ley a poseer un arma de fuego" cuando esa persona "no tiene derecho legal a poseer un arma de fuego", como cuando una persona posee un arma sin la licencia o licencias adecuadas.

De conformidad con el artículo 15.05(2) del Título B de la Parte 1 de la L.P. de Nueva York, una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego.

Una persona vende, intercambia, regala o se deshace "ilegalmente" de un arma de fuego o de un dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad cuando esa persona no tiene derecho legal a hacerlo. Esto incluye a las personas que no tienen licencia de armas y a otras personas que tienen prohibida la tenencia de armas, como los delincuentes convictos. (Véase N.Y. P.L. § 400).

"Disponer" significa "enajenar, dar, regalar, arrendar, prestar, mantener para la venta, ofrecer, poner a la venta, vender, transferir y disponer de otro modo". (N.Y. P.L. § 265.00(6)).

"Dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad" significa "un cargador, cinturón, tambor, cinta de alimentación o dispositivo similar que tenga una capacidad de, o que pueda ser fácilmente restaurado o convertido para aceptar, más de 10 cartuchos de munición". (N.Y. P.L. § 265.00(23)). Esta definición fue modificada por la Legislatura del Estado de Nueva York el 15 de abril de 2013 y otras definiciones se aplican a los delitos presuntamente cometidos antes de esa fecha.

"Intención" significa "objetivo o propósito consciente". Así, una persona posee un arma de fuego con intención de venderla cuando su objetivo o propósito consciente es vender el arma de fuego. (Criminal Jury Instructions 2d [NY] Penal Law § 265.11(2)).

Elementos Del Delito De Venta De Arma De Fuego En Tercer Grado

Para obtener una condena en un caso archivado bajo N.Y. P.L. § 265.11Según la acusación, deben probarse diferentes elementos más allá de toda duda razonable. Ello se debe a que, en virtud de la ley, el delito puede consistir en la venta de un arma de fuego o munición o en la posesión de hasta cuatro armas de fuego con la intención de vender cualquiera de ellas.

Venta de un arma de fuego o munición

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado (Venta de un Arma de Fuego o Dispositivo de Munición) según N.Y. P.L. § 265.11(1), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • No estaba autorizado por la ley a poseer un arma de fuego (o un dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad) en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico;
  • vendió, intercambió, regaló o se deshizo ilegalmente de un arma de fuego (o de un dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad) a otra persona en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • A sabiendas y de forma ilícita, vendió, intercambió, entregó o se deshizo de un arma de fuego (o de un dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad) a otra persona en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; (y)
  • (Si se trata de un arma de fuego), el arma poseída era operable.

N.Y. P.L. §265.11(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 15 de abril de 2013. (Como se ha señalado anteriormente, para los delitos presuntamente cometidos antes de esa fecha, se aplica una definición diferente de "dispositivo de alimentación de munición de gran capacidad").

Posesión de hasta cuatro armas de fuego con intención de venta

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado (Posesión con Intención de Vender) bajo N.Y. P.L. § 265.11(2), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • No estaba autorizado por la ley a poseer un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente un arma de fuego con la intención de venderla en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • El arma de fuego poseída era operable.

N.Y. P.L. §265.11(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1999.

Penas por la venta criminal de un arma de fuego en tercer grado

La venta criminal de un arma de fuego en el tercer grado es una ofensa violenta de la felonía de la clase D en Nueva York. Un delito violento de clase D se castiga con:

  • Hasta siete años de prisión; y/o
  • Una multa de hasta $5.000

El arma o armas de fuego también serán confiscadas por la policía en el momento de la detención y destruidas tras la condena.

Recursos relacionados con la venta criminal de un arma de fuego en tercer grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.11 - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la venta delictiva de un arma de fuego en tercer grado.

Instrucciones para el Jurado para la Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado (Venta de un Arma de Fuego o Dispositivo de Munición) - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la venta criminal de un arma de fuego en tercer grado (venta de un arma de fuego o dispositivos de munición) a partir del 15 de abril de 2013.

Instrucciones para el jurado por la venta delictiva de un arma de fuego en tercer grado (posesión de hasta cuatro armas de fuego con intención de venderlas) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la venta criminal de un arma de fuego en tercer grado (posesión de hasta cuatro armas de fuego con intención de venta) a partir del 1 de noviembre de 1999.

Abogado Para La Venta Criminal De Un Arma De Fuego En Tercer Grado En La Ciudad De Nueva York

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Venta Criminal de un Arma de Fuego en Tercer Grado bajo N.Y. P.L. § 265.11(1) o § 265.11(2), entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal.

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Recursos de la Ley de Venta de Armas de Fuego de Nueva York:

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