Nueva York Criminal Compra o Disposición de un Arma Abogado

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Nueva York Criminal Compra o Disposición de un Arma Abogado

Según las leyes de armas de Nueva York, una persona comete un delito grave cuando compra o adquiere de otro modo un arma a pesar de saber que tiene legalmente prohibido poseer un arma debido a una condena penal anterior o a alguna otra discapacidad que le haya inhabilitado para poseer legalmente un arma de fuego, un rifle o una escopeta.

Comprar un arma para alguien que tiene prohibida la tenencia de armas también es ilegal según esta ley, como lo es simplemente dar o "deshacerse" de un arma a alguien que tiene prohibida la tenencia de armas.

La Compra o Disposicion Criminal de un Arma es un delito grave de Clase D bajo la Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Titulo P, Articulo 265.17. Un arresto por este cargo puede ocurrir cuando una persona compra o entra en posesion de un arma cuando no esta autorizada a hacerlo. Tanto el comprador como el vendedor (o el dador y el receptor) de un arma que forme parte de una transacción ilegal pueden dar lugar a una acusación en virtud de este estatuto.

Las penas por una condena por la compra o enajenación delictiva de un arma incluyen hasta siete años de prisión y una multa de hasta $5.000, así como la incautación y destrucción del arma.

Abogado Para Compra O Disposición Criminal De Un Arma En Manhattan

Si usted fue arrestado por la compra o disposición criminal de un arma en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las defensas que se aplican al caso.

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Tipos delictivos de adquisición o enajenación de armas

En Nueva York es necesaria una licencia para poseer un arma legalmente. Las leyes sobre armas de la ciudad de Nueva York se suman a las del estado de Nueva York y son más restrictivas que las estatales, ya que exigen el registro en la ciudad y en el estado.

Una condena por un delito anterior puede prohibir a la persona condenada poseer un arma. Algunas personas que no fueron condenadas por un delito también pueden tener prohibido legalmente poseer un arma debido a ciertas condiciones mentales o físicas.

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.17 establece que una persona es culpable de Compra o Disposición Criminal de un Arma cuando:

  • A sabiendas de que la ley le prohíbe poseer un arma de fuego, un rifle o una escopeta debido a una condena anterior o a alguna otra discapacidad que le inhabilitaría para poseer legalmente un arma de fuego, un rifle o una escopeta en (Nueva York), dicha persona compra un arma de fuego, un rifle o una escopeta a otra persona (§ 265.17(1)); o bien
  • A sabiendas de que sería ilegal que otra persona poseyera un arma de fuego, un rifle o una escopeta, (una persona) compra un arma de fuego, un rifle o una escopeta para, en nombre de o para el uso de dicha otra persona (§ 265.17(2)); o
  • A sabiendas de que otra persona tiene prohibido por ley poseer un arma de fuego, un rifle o una escopeta debido a una condena anterior o a alguna otra discapacidad que le incapacitaría para poseer legalmente un arma de fuego, un rifle o una escopeta en (Nueva York), una persona enajena un arma de fuego, un rifle o una escopeta a dicha otra persona (§ 265.17(3)).

En otras palabras, una persona que tiene prohibida la posesión de un arma no puede comprar legalmente un arma, alguien no puede comprar un arma para ella y alguien no puede "disponer" de un arma para ella. Además, casos anteriores han establecido que un arma debe ser "operable" para obtener una condena.

Un delito relacionado, posesión criminal agravada de un armaes un delito de clase C, con una pena máxima de 15 años de prisión.

Definiciones de los términos relacionados con la adquisición o disposición delictiva de un arma

Varios términos clave de la ley están definidos legalmente en los estatutos, como saber, poseer, arma de fuego, rifle, escopeta, prohibido por ley poseer un arma de fuego, disponer de y operable.

De conformidad con el artículo 15.05(2) del Título B de la Parte 1 de la L.P. de Nueva York, una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. § 265.00(3) como "cualquier pistola o revólver". Los rifles y las escopetas también se consideran "armas de fuego" según N.Y. P.L. § 265.17, pero un "arma de fuego antigua" no lo es.

"Rifle" significa "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha para utilizar la energía del explosivo en un cartucho metálico fijo para disparar un solo proyectil a través de un ánima estriada por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. § 265.00(11)).

Por "escopeta" se entiende "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha para utilizar la energía del explosivo de un cartucho de escopeta fijo para disparar a través de un ánima lisa un número de perdigones o un único proyectil por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. § 265.00(12)).

(Véase N.Y. P.L. § 265.00 para las definiciones de otras armas).

Dado que las leyes de armas de Nueva York no imponen una prohibición total de las armas cortas, no se trata de una "restricción severa" que infrinja indebidamente los derechos de un acusado en virtud de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. (Véase People v Mitchell, 129 A.D.3d 1319, 11 NYS 3d 731 (3d Dep't 2015)).

Por lo tanto, una persona no tiene derecho legal a poseer un arma de fuego en Nueva York, con ciertas excepciones concedidas en virtud de Artículo 400 de la Ley Penal de Nueva York (Licencias y otras disposiciones relativas a las armas de fuego), que incluyen la concesión de licencias y el uso adecuados.

Por lo tanto, una persona "no está autorizada conforme a la ley a poseer un arma de fuego" cuando esa persona "no tiene derecho legal a poseer un arma de fuego", como cuando una persona posee un arma sin la licencia o licencias adecuadas, si una persona ha sido condenada por determinados delitos anteriores, o debido a alguna otra discapacidad que la inhabilitaría para poseer legalmente un arma de fuego.

"Disponer" significa "enajenar, dar, regalar, arrendar, prestar, mantener para la venta, ofrecer, poner a la venta, vender, transferir y disponer de otro modo". (N.Y. P.L. § 265.00(6)).

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero el arma debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Elementos del delito de adquisición o enajenación de armas

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Compra o Disposición Criminal de un Arma en virtud de N.Y. P.L. § 265.17, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Disposición de un arma de fuego, rifle o escopeta en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Que el acusado lo hizo a sabiendas de que (una persona específica) tenía prohibido por ley poseer un arma de fuego, rifle o escopeta debido a una condena anterior o debido a alguna (otra) discapacidad que le inhabilitaría para poseer legalmente un (arma específica) en el estado de Nueva York; y
  • El arma de fuego, rifle o escopeta era operable.

N.Y. P.L. §265.17 se aplica a los delitos cometidos a partir del 16 de marzo de 2013.

Sanciones por compra o enajenación delictiva de un arma

La Compra o Disposición Criminal de un Arma es un Delito Mayor Violento Clase D en Nueva York. Un delito violento de clase D se castiga con:

  • Hasta siete años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

Recursos relacionados con la compra o disposición delictiva de un arma

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.17 - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la compra o enajenación delictiva de armas.

Instrucciones para el jurado sobre la compra o disposición criminal de un arma - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la compra o disposición criminal de un arma a partir del 16 de marzo de 2013.

Abogado Para Compra O Disposición Criminal De Un Arma En La Ciudad De Nueva York

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