Uso Criminal de un Arma de Fuego (Segundo Grado)

Inicio |  Uso Criminal de un Arma de Fuego (Segundo Grado)

Uso Criminal de un Arma de Fuego (Segundo Grado)

Cometer un delito violento mientras se posee un arma de fuego cargada o incluso exhibir cualquier arma de fuego mientras se comete un delito violento son delitos graves en Nueva York, pero la gravedad de los cargos puede depender del tipo de otro delito cometido.

El Uso Criminal de un Arma de Fuego puede ser acusado como una ofensa de segundo grado o de primer grado, dependiendo del tipo de crimen violento cometido. En muchos casos, la diferencia radica en si el delito fue meramente intentado o realmente llevado a cabo.

Aunque ambos delitos imponen una multa de hasta $5.000 en caso de condena, la verdadera diferencia radica en las posibles penas de prisión. Un cargo de segundo grado por uso delictivo de un arma de fuego según el artículo 265.08 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase C, con una pena máxima de 15 años, mientras que un cargo de primer grado por uso delictivo de un arma de fuego según el artículo 265.09 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase B, con una pena máxima de 25 años.

Abogados Para Segundo Grado De Uso Criminal De Arma De Fuego En NYC

Si usted fue arrestado por uso criminal de un arma en segundo grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, es probable que se enfrente a algo más que un cargo por arma de fuego, por lo que debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal en Manhattan para que le ayude con los cargos pendientes contra usted. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las posibles defensas que podrían aplicarse.

En Greco Neyland, PCRepresentamos a personas arrestadas por cargos criminales de armas. Nos tomamos el tiempo para investigar cada caso y montar una defensa agresiva.

Con Greco Neyland, PC como su defensor, usted tendrá ex fiscales luchando a su favor. Usamos nuestro conocimiento del procedimiento legal penal para luchar agresivamente contra los cargos en su contra. Representamos a clientes en Manhattan (condado de Nueva York), Brooklyn (condado de Kings), el Bronx y los demás condados de Nueva York. Llámenos hoy mismo al (212) 951-1300 para concertar una consulta gratuita.

Tipos De Cargos Por Uso Criminal De Arma De Fuego En Segundo Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.08 (1) establece que una persona es culpable de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado cuando esa persona:

  • Comete un delito grave violento de clase C y, o bien:
    • Posee a sabiendas un arma mortal, si se trata de un arma cargada de la que puede efectuarse un disparo capaz de producir la muerte u otra lesión grave; o
    • Muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego.

Arma cargada

Una persona puede ser acusada de uso criminal de segundo grado de un arma de fuego si el o ella a sabiendas posee un arma mortal que esta cargada mientras comete un delito grave violento de Clase C. La fiscalia debe probar mas alla de toda duda razonable que el arma estaba cargada. La fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable que el arma estaba cargada.

Exhibición de un arma

Alternativamente, una persona puede ser acusada de uso criminal en segundo grado de un arma de fuego si muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego mientras comete un delito grave violento de Clase C.

El elemento según el cual una persona debe exhibir lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego no exige que se demuestre que el objeto exhibido era realmente cualquiera de esas armas.

Lo que debe probarse es que una persona, durante la comisión de un delito violento de clase C, exhibió conscientemente, o manifestó la presencia de, algo que razonablemente podía percibirse como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego y que la persona, a quien se exhibió o manifestó el objeto, lo percibió como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego. (Véase El pueblo contra López73 NY2d 214 (1989); El pueblo contra Baskerville60 NY2d 374 (1983)).

Definiciones de términos relacionados con el uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como delito violento de clase C, poseer, a sabiendas, lesiones físicas graves, arma de fuego, arma mortal y arma cargada, así como cada una de las armas que se nombran.

Según N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.02(1)(b), los delitos graves violentos de clase C incluyen (con la ley citada):

  • Tentativa de cometer cualquiera de los delitos graves de clase B enumerados en N.Y. P.L. § 70.02(1)(a)
  • Homicidio por negligencia criminal agravado (§ 125.11)
  • Homicidio agravado en segundo grado § 125.21)
  • Abuso sexual con agravantes en segundo grado (§ 130.67)
  • Agresión a un Agente de la Paz, Agente de Policía, Bombero o Profesional de Servicios Médicos de Emergencia (§ 120.08)
  • Agresión a un juez (§ 120.09)
  • Agresión en banda en segundo grado (§ 120.06)
  • Estrangulamiento en primer grado (§ 121.13)
  • Robo en segundo grado (§ 140.25)
  • Robo en segundo grado (§ 160.10)
  • Posesión criminal de un arma en segundo grado (§ 265.03)
  • Uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (§ 265.08)
  • Venta criminal de un arma de fuego en segundo grado (§ 265.12)
  • Venta delictiva de un arma de fuego con ayuda de un menor (§ 265.14)
  • Posesión criminal agravada de un arma (§ 265.19)
  • Solicitar o prestar apoyo a un acto de terrorismo en primer grado (§ 490.15)
  • Obstaculización de la persecución del terrorismo en segundo grado (§ 490.30)
  • Posesión criminal de un arma química o biológica en tercer grado (§ 490.37)

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

"Lesión física grave" significa "lesión física que crea un riesgo sustancial de muerte o desfiguración grave prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal". (N.Y. P.L. § 10.00(10)).

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. §265.00(3) como:

  • Cualquier pistola o revólver (armas comúnmente conocidas como pistolas); o
  • Una escopeta con uno o más cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o
  • Un rifle con uno o más cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o
  • Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta o rifle, ya sea mediante alteración, modificación o de otro modo, si dicha arma alterada, modificada o de otro modo tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas; o
  • Un arma de asalto.

Cada una de las armas enumeradas anteriormente se define en N.Y. P.L. § 265.00.

Por "arma mortal" se entiende "cualquier arma cargada de la que pueda dispararse un proyectil capaz de causar la muerte u otra lesión física grave..." (N.Y. P.L. § 10.00(12).

Por "arma cargada" se entiende "cualquier arma de fuego cargada con munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego (o cualquier arma de fuego que posea alguien que, al mismo tiempo, posea una cantidad de munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego)". (N.Y. P.L. § 265.00(15)). No se exige que el acusado supiera que el arma de fuego estaba cargada en el momento de la posesión. (Véase El pueblo contra Broomfield275 A.D.2d 885 (4 Dept. 2000); El pueblo contra Smith270 A.D.2d th 719 (3 Dept. 2000); El pueblo contra Toribio216 A.D.2d 189 (1 Dept. 1995)).

No es necesario que un arma se dispare para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe estar cargada.

Elementos para el segundo grado de uso criminal de un arma de fuego

Cada uno de los delitos contemplados en § 265.08 requiere que un juez o jurado determine primero si se ha producido un delito violento de clase C antes de considerar la cuestión del uso delictivo de un arma de fuego.

Comisión de un delito grave violento de clase C en posesión de un arma mortal

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado (Comisión de un Delito Grave Violento de Clase C estando en Posesión de un Arma Mortal) bajo N.Y. P.L. 265.08(1)(a), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • Cometió algún delito violento específico de clase C en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas un arma mortal que era un arma cargada de la que podía descargarse un disparo, fácilmente capaz de producir la muerte u otra lesión física grave.

N.Y. P.L. §265.08(1)(a) se aplica a los delitos cometidos a partir del 12 de agosto de 1980.

Comisión de un delito violento de clase C mientras se exhibe un arma

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado (Exhibición de un Arma) bajo § 265.08(1)(b), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Cometió algún delito violento específico de clase C en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • Mostró lo que parecía ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego.

N.Y. P.L. § 265.08(1)(b) se aplica a los delitos cometidos a partir del 12 de agosto de 1980.

Penas por uso criminal de un arma de fuego en segundo grado

Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.08 es una felonía Clase C en Nueva York. Un delito grave de Clase C se castiga en caso de condena con una pena de:

  • De tres años y medio a 15 años de prisión; y/o
  • Una multa de hasta $5.000

Recursos relacionados con el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.08 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado.

Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado (posesión de un arma mortal) - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (posesión de un arma mortal) a partir del 12 de agosto de 1980.

Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado (exhibición de un arma) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (exhibición de un arma) a partir del 12 de agosto de 1980.

Abogado Por Uso Criminal De Arma De Fuego En Segundo Grado En NYC

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Uso Criminal en Segundo Grado de un Arma de Fuego bajo N.Y. P.L. § 265.08, entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal.

Los hábiles abogados penalistas de Greco Neyland, PC tienen experiencia en la defensa de cargos por delitos graves de uso de armas. Trabajamos con usted durante cada etapa del caso. Servimos a clientes en los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, incluyendo Manhattan, Brooklyn y el Bronx.

Póngase en contacto con los abogados especializados en Greco Neyland, PC hoy mismo llamando al (212) 951-1300 para programar una consulta gratuita sobre su cargo por armas y cualquier otro cargo penal pendiente en su contra.

New York Criminal Use Of A Firearm Law Resources:

Nuestra Abogados penalistas en Nueva York ayudar a clientes acusados o imputados de lo siguiente:

Obtener ayuda

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.

Resultados de los casos

Testimonios

en_USEN