NYC Abogado de Robo

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Abogado de robos en Nueva York

En Nueva York, los delitos de hurto o robo se denominan latrocinio. La mayoría de las veces, pensamos en robo, o hurto, como tomar ilegalmente la propiedad de otra persona. En Nueva York, muchos cargos de hurto estan relacionados con robar, pero individuos que a sabiendas estan en posesion de propiedad robada, ilegalmente toman propiedad a traves de malversacion o fraude, o engañan al dueno legitimo para que renuncie a la propiedad son todos acusados de un delito menor o un delito grave de hurto.

El hurto es uno de los delitos más comunes en la ciudad de Nueva York. La policía de Nueva York recibe más de 500 denuncias por hurto en una semana, y a veces hasta 1.000. Esto hace que sea un delito prioritario para la policía y la fiscalía de Nueva York. Esto lo convierte en un delito prioritario para la policía y la fiscalía de Nueva York. El alto volumen de incidentes también hace que sea más difícil para los acusados vencer estos cargos, pero un abogado de robo de NYC, como los de Greco Neyland, PC puede ayudar.

Hurto, encontrado bajo Ley Penal de Nueva York, artículo 155es retener, apoderarse o controlar indebidamente los bienes de otra persona con la intención de privar de ellos a su legítimo propietario. Las acciones que constituyen apropiación, retención o control incluyen:

  • Allanamiento de morada;
  • Uso de artimañas;
  • Malversación;
  • Falsos pretextos;
  • Adquisición a sabiendas de bienes robados;
  • Uso de identificación falsa; y
  • Extorsión.

Mientras que cada una de estas formas de adquisición ilícita de bienes solían ser cargos separados en Nueva York, ahora están consolidados en el estatuto de hurto.

Además, la intención del acusado es esencial para los cargos de hurto, Un fiscal debe demostrar la intención de privar al dueño de la propiedad, mostrando el acusado:

  • Ha retenido la propiedad del legítimo propietario durante un largo periodo de tiempo o de forma permanente.
  • Ejerció el control sobre el bien, de tal forma que la mayor parte del beneficio del bien lo recibió el acusado.

Hay dos tipos de cargos por robo o hurto en la Ley Penal de Nueva York. El menos grave es el delito menor de hurto, llamado hurto menor en los estatutos. El cargo más grave es el delito grave de hurto, llamado hurto mayor en los estatutos. A menos que existan circunstancias agravantes, el hurto menor es el cargo por defecto en Nueva York.

Cargos por hurto menor en Nueva York

El hurto menor se aplica al robo de bienes valorados en $1.000 o menos. El hurto menor es un delito menor de clase A, sujeto a una multa penal y pena de cárcel de hasta un año. Si bien el hurto menor es el cargo menos grave de hurto en Nueva YorkNo obstante, sigue siendo un delito. La condena por hurto menor aparecerá en una verificación de antecedentes penales y en el registro.

Cargos por hurto mayor en Nueva York

El hurto de bienes valorados en más de $1.000 se considera hurto mayor. En función del valor de la propiedad robada, el hurto mayor se imputa en cuarto, tercer, segundo o primer grado. El castigo penal aplicable también se determina por el valor de la propiedad, de la siguiente manera:

  • Los bienes robados por valor de $1.000 pero igual o inferior a $3.000 constituyen un delito grave de clase E, que en Nueva York conlleva una pena máxima de cuatro años de prisión en una cárcel estatal.
  • Los bienes robados por valor de $3.000 pero igual o inferior a $50.00 constituyen un delito grave de clase D, que en Nueva York conlleva una pena máxima de siete años de prisión en una cárcel estatal.
  • Los bienes robados por valor de $50.000 pero igual o inferior a $1.000.000 constituyen un delito grave de clase C, que en Nueva York conlleva una pena máxima de 15 años de prisión en una cárcel estatal.
  • Los bienes robados valorados en $1.000.000 constituyen un delito grave de clase B, que en Nueva York es el delito de robo más grave y conlleva una pena máxima de 25 años de prisión en una cárcel estatal.

El tipo de propiedad robada también puede determinar cómo se imputa el hurto en Nueva York. Independientemente del valor, el hurto de un registro público, material científico, tarjeta de crédito o débito, o arma de fuego es un hurto mayor en cuarto grado, un delito grave. Así mismo, el hurto por extorsión o tomado de la persona del propietario es hurto mayor en cuarto grado, independientemente del valor o tipo de la propiedad.

Greco Neyland, PC se enfoca en una fuerte defensa contra cargos de hurto

Una defensa robusta a los cargos de hurto, incluso hurto mayor, es posible. Sin embargo, construir la mejor defensa requiere un conocimiento sustancial de la defensa penal en Nueva York y de los cargos por hurto en la ciudad de Nueva York. Como ex fiscales, los abogados de Greco Neyland entienden cómo la oficina del fiscal de distrito prefiere abordar y procesar estos cargos.

Con oficinas en Nueva York y Nueva Jersey, Greco Neyland, PC atiende a clientes de toda la zona triestatal, incluidos los cinco distritos de Nueva York. Llámenos hoy al (212) 951-1300 para concertar una cita. consulta inicial gratuita con la oficina más cercana.

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