Posesión de Arma (Tercer Grado)

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Posesión Criminal de un Arma (Tercer Grado)

El delito de posesión criminal de un arma en tercer grado (también conocido como CPW 3) en Nueva York bajo la Ley Penal 265.02 de Nueva York incluye los siguientes delitos:

  • Posesión de un arma por una persona con una condena previa por cualquier delito;
  • Posesión de tres o más armas; y
  • Posesión de un arma desfigurada o camuflada.

Un cargo en virtud de este estatuto es un delito grave de clase D, con penas en caso de condena de hasta siete años de prisión y una multa de hasta $5.000.

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Tipos De Cargos Por Posesión De Arma Criminal De Tercer Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.02 (1) establece que una persona es culpable de un delito de Posesión Criminal de un Arma en Tercer Grado cuando dicha persona ha sido condenada anteriormente por cualquier delito, y:

  • Posee un arma de fuego, una pistola de dardos electrónica, una pistola paralizante electrónica, un cuchillo de gravedad, un cuchillo de navaja, un cuchillo balístico pilum, un cuchillo de nudillos metálicos, una espada de caña, una porra, una cachiporra, una cachiporra, unos nudillos de plástico, unos nudillos metálicos, un palo chuka, una bolsa de arena, un sandclub, un tirachinas tipo muñequera o slungshot, un shirken o una "estrella de Kung Fu".
  • Posea cualquier daga, cuchillo peligroso, puñal, navaja, estilete, imitación de pistola o cualquier otro instrumento o arma peligrosa o mortal con la intención de utilizarlos ilícitamente contra otra persona; o
  • Posee un rifle, una escopeta, un arma de fuego antigua, un rifle de pólvora negra, una escopeta de pólvora negra o cualquier arma de fuego de avancarga, y ha sido condenado por un delito grave o una infracción grave; o
  • Posee cualquier arma peligrosa o mortal y no es ciudadano de Estados Unidos.

Una condena en virtud de § 265.02(1) requiere que el acusado haya sido condenado previamente por un delito. Sin la condena previa, la posesión de un arma probablemente constituiría un delito grave de cuarto grado de posesión de un arma, un cargo menor. (Véase también N.Y. P.L. §§ 265.01(1), 265.01(2), 265.01(3) y 265.01(5)delito de posesión criminal de un arma en cuarto grado).

Otro delito que puede dar lugar a una acusación en virtud de § 265.02 es la posesión de un arma de fuego con una condena previa por un delito grave o un delito menor de clase A definido en el capítulo 265 en los cinco años inmediatamente anteriores a la comisión del delito y la posesión no tuvo lugar en el domicilio o lugar de trabajo de la persona (§ 265.02(5)(ii)).

Varias infracciones cometidas por primera vez pueden dar lugar a una acusación de delito grave de posesión de un arma en tercer grado en virtud de las subsecciones de § 265.02, entre ellas:

  • Posesión de cualquier bomba explosiva o incendiaria, proyectil de bomba, silenciador de arma de fuego, ametralladora o cualquier otra arma de fuego o arma que simule una ametralladora y que sea adaptable para tal uso (§ 265.02(2)); o
  • Poseer a sabiendas una ametralladora, arma de fuego, rifle o escopeta que haya sido desfigurada con el fin de ocultar o impedir la detección de un delito o falsear la identidad de dicha ametralladora, arma de fuego, rifle o escopeta (§ 265.02(3)); o
  • Posesión de tres o más armas de fuego (§ 265.02(5)(i)); o
  • Poseer a sabiendas cualquier arma camuflada (§ 265.02(6)); o
  • Posesión de un arma de asalto (§ 265.02(7)); o
  • Posesión de (ciertos) dispositivos de alimentación de munición de gran capacidad (§ 265.02(8)); o
  • Posesión de un arma de fuego descargada durante la comisión de un delito grave de tráfico de drogas (§ 265.02(9)); o
  • Posesión de un arma de fuego descargada durante la comisión de cualquier delito grave violento (§ 265.02(10)).

Las leyes de Nueva York relativas a varios de estos delitos se han modificado en los últimos años para ser más estrictas. Por ejemplo, hasta finales de 2005, el número de armas que una persona debía poseer para que se le imputara un delito grave de tercer grado en lugar de un delito grave de cuarto grado era de 20; actualmente es de tres.

Nota: Según la legislación federal, las ametralladoras, los silenciadores, las escopetas y rifles recortados y los artefactos destructivos como bombas y granadas se consideran armas del Título II y una condena federal por posesión de un arma del Título II puede acarrear hasta 10 años de prisión federal y una multa de hasta $10.000 (26 U.S.C. § 5871).

Definiciones de términos relacionados con el delito grave de posesión de armas en tercer grado

Varios términos clave de la ley están definidos legalmente en los estatutos, incluidos poseer y a sabiendas, así como cada una de las armas mencionadas.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

Un "arma de fuego" (el tipo más común de arma utilizada) se define en N.Y. P.L. 265.00(3) como:

  • Cualquier pistola o revólver (armas comúnmente conocidas como pistolas); o
  • Una escopeta con uno o más cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o
  • Un rifle con uno o más cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o
  • Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta o rifle, ya sea mediante alteración, modificación o de otro modo, si dicha arma alterada, modificada o de otro modo tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas; o
  • Un arma de asalto.

No es necesario que un arma esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero en la mayoría de los casos, debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

"Desfigurar" significa "quitar, desfigurar, cubrir, alterar o destruir el número de serie del fabricante o cualquier otro número distintivo o marca de identificación". (N.Y. P.L. § 265.00(7)).

Por "arma camuflada" se entiende "cualquier arma o dispositivo que pueda ocultarse en la persona y desde el que pueda efectuarse un disparo mediante la energía de un explosivo y que esté diseñado y destinado a aparentar ser algo distinto de una pistola". (N.Y. P.L. § 265.00(20)).

Cada una de las otras armas enumeradas anteriormente se definen en N.Y. P.L. § 265.00.

Hallazgo de culpabilidad por delito doloso de tercer grado de posesión de arma

Dependiendo del tipo específico de arma poseída en un caso de posesión criminal de un arma en tercer grado y las circunstancias del arresto, un juez o jurado debe adherirse a una variedad de reglas para determinar la culpabilidad.

Todos los delitos tipificados en § 265.02 requieren que se determine la posesión, así como que la posesión se haya producido a sabiendas, pero algunos de ellos requieren algo más que debe probarse más allá de toda duda razonable.

Condenas anteriores

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de delito grave de tercer grado de posesión de un arma con una condena anterior en virtud de § 265.02(1), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • El arma de fuego poseída era operable; y
  • Ha sido condenado anteriormente por algún delito.

N.Y. P.L. §265.02(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1974. Una condena anterior se considera un "elemento agravante" en virtud de este estatuto, y debe ser acusado en una "información especial" después de una condena en el juicio inicial.

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de delito grave de tercer grado de posesión de un arma con una condena previa por un delito grave o un delito menor de clase A en virtud de § 265.02(5)(ii), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • El arma de fuego poseída era operable; y
  • Ha sido condenado anteriormente por un delito grave o un delito menor de clase A, es decir, en los cinco años inmediatamente anteriores a la comisión del delito.

N.Y. P.L. §265.02(5)(ii) se aplica a los delitos cometidos a partir del 2 de julio de 1981.

Bomba, silenciador, ametralladora, etc.

Para ser declarado culpable de un cargo de delito grave de tercer grado de posesión de un arma (bomba, silenciador, ametralladora, etc.) en virtud de § 265.02(2), un juez o un jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseyó cualquier bomba explosiva o incendiaria, proyectil de bomba, silenciador de arma de fuego, ametralladora o cualquier otra arma de fuego o arma que simule una ametralladora y que sea adaptable para tal uso arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas cualquier bomba explosiva o incendiaria, proyectil de bomba, silenciador de arma de fuego, ametralladora o cualquier otra arma de fuego o arma que simule una ametralladora y que sea adaptable para tal uso arma de fuego en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico.

N.Y. P.L. §265.02(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1974.

Arma pintarrajeada

Para ser declarado culpable de un cargo de delito grave de tercer grado de posesión de un arma falsificada bajo § 265.02(3), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseyó un arma de fuego, rifle o escopeta que había sido desfigurada con el fin de ocultar o impedir la detección de un delito o de falsear la identidad de dicha arma en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego, rifle o escopeta que había sido pintarrajeada con el fin de ocultar o impedir la detección de un delito o de falsear la identidad de dicha arma en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • El arma de fuego, rifle o escopeta era operable.

N.Y. P.L. §265.02(3) se aplica a los delitos cometidos a partir del 21 de diciembre de 2005.

Tres o más armas de fuego

Para ser declarado culpable de un cargo de delito grave de tercer grado de posesión de un arma falsificada en virtud de § 265.02 (5) (i), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía tres o más armas de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas tres o más armas de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Tres o más de las armas de fuego eran operables.

N.Y. P.L. §265.02(5)(i) se aplica a los delitos cometidos a partir del 21 de diciembre de 2005.

Pistola camuflada

Para ser declarado culpable de un cargo de Delito Grave de Tercer Grado de Posesión de un Arma Defectuosa bajo § 265.02(6), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • Poseía un arma camuflada en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas un arma camuflada en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico.

No es necesario que un arma camuflada esté operativa para una condena en virtud de esta ley.

N.Y. P.L. §265.02(6) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2000.

Arma de asalto

Para ser encontrado culpable de un cargo de Tercer Grado Delito Posesión de un Asalto Arma bajo § 265.02(7), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseyó un arma de asalto en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas un arma de asalto en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • El arma de asalto era operable.

(Véase N.Y. P.L. §265.00(22) para la definición de asalto armas).

N.Y. P.L. §265.02(7) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2000.

Penas por delito grave de tercer grado de posesión criminal de un arma

Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.02 es una felonía de Clase D en Nueva York. Un delito grave de Clase D es peor que un delito grave de Clase E, que es el delito grave de nivel más bajo en Nueva York, pero no tan grave como un delito grave de Clase C. Un delito grave de clase D se castiga con una condena de:

  • Hasta siete años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

La ley de Nueva York permite una "sentencia definitiva alternativa" para los delitos graves de clase D cometidos por delincuentes por primera vez, otorgando al tribunal la discreción de imponer una pena fija de un año o menos, pero sólo después de que el tribunal considere la "naturaleza y circunstancias del delito y ... la historia y el carácter del acusado". (N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.00(4)). Las penas definitivas alternativas son poco frecuentes en los casos de armas, especialmente en la ciudad de Nueva York.

Recursos Relacionados con el Delito de Posesión Criminal de Arma en Tercer Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.02 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al delito de posesión criminal de un arma en tercer grado.

Instrucciones para el jurado por delito grave de tercer grado de posesión de arma con condena previa - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de un arma con una condena anterior a partir del 1 de septiembre de 1974.

Instrucciones para el jurado por delito grave de tercer grado de posesión de un arma con una condena previa por delito grave o delito menor de clase A en un plazo de cinco años - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de un arma con una condena previa por delito grave o delito menor de clase A en un plazo de cinco años a partir del 2 de julio de 1981.

Instrucciones para el Jurado por el Delito de Posesión Criminal en Tercer Grado de Bomba, Silenciador o Ametralladora, etc. - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión de una bomba, silenciador o ametralladora, etc., a partir del 1 de septiembre de 1974.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión de arma falsificada en tercer grado - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar del jurado penal (CJI) para Delitos Penales, incluyendo el delito de posesión criminal de un arma desfigurada a partir del 21 de diciembre de 2005.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en tercer grado de tres o más armas de fuego - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar del jurado penal (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de tres o más armas de fuego a partir del 21 de diciembre de 2005.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión de un arma camuflada en tercer grado - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión de un arma camuflada a partir del 1 de noviembre de 2000.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal de un arma de asalto en tercer grado - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones del jurado penal estándar (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de un asalto arma a partir del 1 de noviembre de 2000.

Abogado Por Delito Grave De Posesión De Arma En Tercer Grado En La Ciudad De Nueva York

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