Posesión de Arma (Primer Grado)

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Posesión Criminal de un Arma (Primer Grado)

El almacenamiento de 10 o más armas ilegales o la posesión de una sustancia explosiva con la intención de utilizarla ilegalmente dará lugar a los cargos más graves por tenencia de armas que puede presentar el Estado de Nueva York, se utilice o no alguna de las armas.

Estos delitos se imputan como delito grave de primer grado de posesión criminal de un arma (también conocido como CPW 1) en Nueva York en virtud de la Ley Penal 265.04 de Nueva York. Un cargo en virtud de este estatuto es un delito grave de clase B, con penas de entre cinco y 25 años de prisión y una multa de hasta $5,000.

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Tipos de Delito Grave de Posesión de Arma en Primer Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.04 establece que una persona es culpable del delito de Posesión Criminal de un Arma en Primer Grado cuando esa persona:

  • Posee cualquier sustancia explosiva con la intención de utilizarla contra la persona o la propiedad de otro (N.Y. P.L. § 265.04(1)); o
  • Posee 10 o más armas de fuego (N.Y. P.L. § 265.04(2)).

Como ocurre con muchas leyes sobre armas de Nueva York, los estatutos relacionados con varios de estos delitos se han modificado en los últimos años para ser más estrictos. Por ejemplo, hasta finales de 2005, el número de armas de fuego que una persona debía poseer para que se le imputara un delito grave de tercer grado en lugar de un delito grave de cuarto grado era de 20; en la actualidad, la posesión de 10 o más armas de fuego es un delito grave de primer grado.

Definiciones de términos relacionados con el delito grave de posesión de armas en primer grado

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas e intención, así como la definición legal de arma de fuego.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego o a una sustancia explosiva, como cuando hay un arma de fuego o una sustancia explosiva en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

"Intención" significa "objetivo o propósito consciente. Así, una persona actúa con intención de utilizar un arma ilegalmente contra otra cuando su objetivo o propósito consciente es hacerlo". (Criminal Jury Instructions 2d [NY] Penal Law § 265.04(1)).

La posesión de una sustancia explosiva es una prueba presuntiva de la posesión de dicha sustancia explosiva con la intención de utilizarla ilícitamente contra la persona o la propiedad de otro si dicha persona no tiene licencia o autorización para poseer dicha sustancia. Por lo tanto, un juez o jurado puede, pero no está obligado a, inferir que el acusado poseía la sustancia con la intención de utilizarla ilegalmente contra la persona o la propiedad de otro. (Véase N.Y. P.L. § 265.15(4)).

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. 265.00(3) como:

  • Cualquier pistola o revólver (armas comúnmente conocidas como pistolas); o
  • Una escopeta con uno o más cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o
  • Un rifle con uno o más cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o
  • Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta o rifle, ya sea mediante alteración, modificación o de otro modo, si dicha arma alterada, modificada o de otro modo tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas; o
  • Un arma de asalto.

No es necesario que un arma esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Elementos De Delito De Primer Grado De Posesión Criminal De Un Arma

Ambos delitos § 265.04 requieren que un juez o un jurado determinen si hubo posesión y si ésta se produjo a sabiendas. Pero cada delito tiene elementos adicionales que deben probarse más allá de toda duda razonable antes de que pueda producirse una condena.

Posesión de cualquier sustancia explosiva con intención de utilizarla contra la persona o la propiedad de otro

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Delito Grave de Primer Grado de Posesión de cualquier sustancia explosiva con la intención de utilizarla contra la persona o la propiedad de otro en virtud de N.Y. P.L. 265.04(1), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable, cometió los siguientes elementos:

  • Poseía una sustancia explosiva en una fecha determinada o en torno a ella en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas una sustancia explosiva en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas una sustancia explosiva en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico con la intención de utilizarla contra la persona o la propiedad de otro.

N.Y. P.L. §§265.04(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1974. Esta sección de la ley se modificó a partir del 21 de diciembre de 2005, pero no se modificó la definición del delito.

Posesión de 10 o más armas de fuego

Para ser declarado culpable de un cargo de Posesión de 10 o más Armas en Segundo Grado bajo § 265.04(2), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • Poseía 10 o más armas de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas 10 o más armas de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • Diez o más de las armas de fuego estaban operativas.

N.Y. P.L. §265.04(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1974. Esta sección de la ley se modificó a partir del 21 de diciembre de 2005 para hacer referencia a la posesión de un "arma" en lugar de un "arma peligrosa", pero no se modificó la definición del delito.

Nota: Una pequeña diferencia en el número de armas poseídas supondrá una gran diferencia en la pena máxima de prisión en caso de condena:

  • Un arma (delito menor) = Un año
  • Un arma (delito grave) = Cuatro años
  • Tres pistolas o cuatro pistolas = Siete años
  • Cinco armas o más = 15 años
  • Diez armas o más = 25 años

Penas por delito grave de primer grado de posesión criminal de un arma

Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.04 es una felonía Clase B en Nueva York. Un delito grave de Clase B se castiga en caso de condena con una pena de:

  • De cinco a 25 años de prisión; y/o
  • Una multa de hasta $5.000.

Recursos Relacionados con el Delito de Posesión Criminal de Arma en Primer Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.04 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al delito de posesión criminal de un arma en primer grado.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en primer grado de cualquier sustancia explosiva con la intención de utilizarla contra la persona o la propiedad de otro - Visite el Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de cualquier sustancia explosiva con la intención de usarla contra la persona o la propiedad de otro a partir del 1 de septiembre de 1974.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en primer grado de 10 o más armas de fuego - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de 10 o más armas de fuego a partir del 1 de septiembre de 1974.

Abogados Para Delito De Posesión De Arma En Primer Grado En La Ciudad De Nueva York

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Posesión Criminal de un Arma en Primer Grado bajo N.Y. P.L. § 265.04, entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal.

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