Abogado de Posesión de Arma Criminal Agravada en Nueva York

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Abogado de Posesión de Arma Criminal Agravada en Nueva York

Un cargo de posesión criminal de un arma puede ser elevado a un cargo más grave de posesión criminal agravada de un arma si una persona comete cualquiera de una larga lista de delitos graves violentos o delitos de tráfico de drogas mientras posee un arma cargada.

La Posesión Criminal Agravada de un Arma es un delito grave violento de Clase C según la Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.17. Un arresto por este cargo puede ocurrir cuando una persona posee a sabiendas cualquier arma de fuego cargada y también comete un delito grave violento específico o un delito grave de tráfico de drogas derivado de la misma "transacción" criminal, a menos que la posesión del arma haya tenido lugar en el hogar o lugar de negocios de la persona.

Las penas por una condena por posesión criminal agravada de un arma incluyen hasta 15 años de prisión y una multa de hasta $5.000, así como la incautación y destrucción del arma.

Abogado Para Posesión Criminal Agravada De Un Arma En NYC

Si usted fue arrestado por posesión criminal agravada de un arma en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, entonces póngase en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las defensas aplicables.

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Tipos De Cargos De Posesión Criminal Agravada De Un Arma

En Nueva York es necesaria una licencia para poseer un arma legalmente. Las leyes sobre armas de la ciudad de Nueva York se suman a las del estado de Nueva York y son más restrictivas que las estatales, ya que exigen el registro en la ciudad y en el estado.

Una condena por un delito anterior puede prohibir a una persona condenada poseer un arma. Algunas personas que nunca fueron condenadas por un delito también pueden tener prohibido legalmente poseer un arma debido a ciertas condiciones mentales o físicas.

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.19 establece que una persona es culpable de Posesión Criminal Agravada de un Arma cuando:

Existe una excepción a la ley en el sentido de que "dicha posesión no constituirá una infracción de esta ley si tiene lugar en el domicilio o lugar de trabajo de dicha persona."

Además, casos anteriores han establecido que un arma debe ser "operable" para obtener una condena.

Definiciones de términos relacionados con la posesión criminal agravada de un arma

Varios términos clave de la ley se definen legalmente en los estatutos, entre ellos a sabiendas, poseer, arma de fuego, arma de fuego cargada, delito grave violento de clase C, delito grave de tráfico de drogas y operable.

Según N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)una persona posee "a sabiendas" un arma de fuego cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. § 265.00(3) como "cualquier pistola o revólver". Los rifles y las escopetas también se consideran "armas de fuego" con arreglo a N.Y. P.L. § 265.17, pero un "arma de fuego antigua" no lo es. (Véanse las definiciones de otras armas en N.Y. P.L. § 265.00).

Por "arma de fuego cargada" se entiende "cualquier arma de fuego cargada con munición o cualquier arma de fuego que posea alguien que, al mismo tiempo, posea una cantidad de munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego". (N.Y. P.L. § 265.00(15)). Obsérvese que la definición de "arma de fuego cargada" incluye la posibilidad de estar cargada si se posee munición, por lo que no es necesario que un arma esté realmente cargada para que esté legalmente cargada.

Además, no se exige que el acusado supiera que el arma de fuego estaba cargada en el momento de la posesión. (Ver Pueblo v Broomfield, 275 AD2d 885 [4th Dept 2000]; Pueblo v Smith, 270 AD2d 719 [3d Dept 2000]; Pueblo v Toribio, 216 AD2d 189 [1st Dept 1995]).

Según N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.02(1)(b), un "delito grave violento" de Clase C incluye (con estatuto citado):

  • Un intento de cometer cualquiera de los delitos graves de clase B enumerados en N.Y. P.L. § 70.02(1)(a)
  • Homicidio por negligencia criminal agravado (§ 125.11)
  • Homicidio agravado en segundo grado § 125.21)
  • Abuso sexual con agravantes en segundo grado (§ 130.67)
  • Agresión a un Agente de la Paz, Agente de Policía, Bombero o Profesional de Servicios Médicos de Emergencia (§ 120.08)
  • Agresión a un juez (§ 120.09)
  • Agresión en banda en segundo grado (§ 120.06)
  • Estrangulamiento en primer grado (§ 121.13)
  • Robo en segundo grado (§ 140.25)
  • Robo en segundo grado (§ 160.10)
  • Posesión criminal de un arma en segundo grado (§ 265.03)
  • Uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (§ 265.08)
  • Venta criminal de un arma de fuego en segundo grado (§ 265.12)
  • Venta delictiva de un arma de fuego con ayuda de un menor (§ 265.14)
  • Posesión criminal agravada de un arma (§ 265.19)
  • Solicitar o prestar apoyo a un acto de terrorismo en primer grado (§ 490.15)
  • Obstaculización de la persecución del terrorismo en segundo grado (§ 490.30)
  • Posesión criminal de un arma química o biológica en tercer grado (§ 490.37)

Según la Ley Penal de N.Y. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(21), se entiende por "delito grave de tráfico de drogas" cualquiera de los siguientes delitos definidos en N.Y. P.L. § 220.28, incluyendo (con cita de la ley):

  • Venta criminal de una sustancia controlada en cuarto grado, (§ 220.34)
  • Venta criminal de una sustancia controlada en tercer grado (§ 220.39)
  • Venta criminal de una sustancia controlada en segundo grado (§ 220.41)
  • Venta criminal de una sustancia controlada en primer grado (§ 220.43)
  • Venta delictiva de una sustancia controlada en o cerca del recinto escolar ( 220.44)
  • Fabricación ilícita de metanfetamina en segundo grado (§ 220.74)
  • Fabricación ilícita de metanfetamina en primer grado (§ 220.75)
  • Operar como gran traficante (§ 220.77)

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero el arma debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Elementos De Posesión Criminal Agravada De Un Arma

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Posesión Criminal Agravada de un Arma en virtud de N.Y. P.L. § 265.19, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • El arma estaba cargada y funcionaba;
  • El arma de fuego se poseyó en un lugar que no era el domicilio ni el lugar de trabajo del acusado; y
  • El acusado también cometió (un delito grave violento específico o un delito de tráfico de drogas específico) derivado de la misma transacción delictiva.

N.Y. P.L. §265.19 se aplica a los delitos cometidos a partir del 16 de marzo de 2013.

Penas Por Posesión Criminal Agravada De Un Arma

Posesión Criminal Agravada de un Arma es un Delito Mayor Violento Clase C en Nueva York. Un delito grave violento de clase D se castiga con:

  • Hasta 15 años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

Recursos relacionados con la posesión criminal agravada de un arma

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.19 - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la posesión criminal agravada de un arma.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal Agravada de un Arma - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal agravada de un arma a partir del 16 de marzo de 2013.

Abogado Para Posesión Criminal Agravada De Un Arma En La Ciudad De Nueva York

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Posesión Criminal Agravada de un Arma bajo N.Y. P.L. § 265.19, entonces contacte a un abogado de defensa criminal.

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