NYC Abogado de Defensa de Violación

Inicio |  NYC Abogado de Defensa de Violación

Abogado defensor en casos de violación en Nueva York

Muchas personas se sorprenden al saber que el delito de violación puede ser acusado y procesado cuando sólo existen pruebas circunstanciales, incluso cuando no hay pruebas físicas que corroboren el delito.

Aunque cuando la mayoría de la gente piensa en violación piensa en un delito cometido por un desconocido, como en el caso del corredor de Central park. Sin embargo, es importante darse cuenta de que la mayoría de estas denuncias se hacen contra personas conocidas por las presuntas víctimas, incluidos novios, maridos, vecinos, compañeros de trabajo, jefes, compañeros de estudios y educadores.

El número de casos de violación denunciados en los campus universitarios ha aumentado considerablemente con los años. Estas denuncias suelen desencadenar una acción disciplinaria en el colegio o la universidad para expulsar al estudiante acusado, aunque la policía nunca llegue a detenerlo.

Si usted fue acusado de un delito sexual grave, como violación en primer grado, segundo grado o tercer grado, póngase en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal en Greco Neyland, PC en Manhattan en la ciudad de Nueva York. Con oficinas en Manhattan, nuestros abogados tienen experiencia en representar a clientes acusados de delitos sexuales graves en toda la ciudad de Nueva York.

Penas por violación según la legislación de Nueva York

La ley de Nueva York clasifica los delitos de violación en tres categorías diferentes, cada una de las cuales se imputa como un tipo diferente de delito grave, entre los que se incluyen:

  • El delito de violación en primer grado es un delito grave de clase B;
  • El delito de violación en segundo grado es un delito grave de clase D; y
  • El delito de violación en tercer grado es un delito grave de clase E.

Los delitos menos graves de violación en primer grado incluyen a menudo la coacción en segundo grado con arreglo al artículo 135.60 de la Ley Penal, que puede cometerse infundiendo el temor de que, si no se cumple lo exigido, se causarán lesiones físicas a una persona.

Violación en primer grado según la Ley Penal § 130.35

En Ley Penal de Nueva York § 130.35 un varón es culpable de violación en primer grado cuando mantiene relaciones sexuales con una mujer:

  1. por coacción; o
  2. que sea incapaz de dar su consentimiento por encontrarse físicamente indefenso; o
  3. que tiene menos de once años.

Según la legislación de Nueva York, las enmiendas han modificado el estatuto que regula la violación. Una "persona" es culpable de violación en primer grado cuando mantiene relaciones sexuales con "otra persona" en una de las circunstancias requeridas. Esta enmienda separa el estatuto de su anterior enfoque en un hombre que mantiene relaciones sexuales con una mujer.

Uno De Los Tipos Mas Comunes De Cargos Por Violacion Involucra Violacion En Primer Grado Por Compulsion Forzada Bajo La Ley Penal § 130.35(1). Un elemento esencial de este delito es que el acto sexual se cometió sin el consentimiento de la víctima. Ley Penal § 130.05(1). La falta de consentimiento, tal y como se acusa en este caso, sería el resultado de la coacción.

La Ley Penal define la "coacción forzosa" de dos maneras según el artículo 130.00(8) de la Ley Penal, a saber:

  1. como fuerza física; y
  2. como una amenaza, expresa o implícita, que hace temer a una persona la muerte inmediata o lesiones físicas graves, o temer que ella, u otra persona, pueda ser secuestrada inmediatamente.

Sin embargo, si la mujer se somete al acto sexual por miedo a una muerte inmediata, por miedo a sufrir lesiones físicas o por miedo a que ella u otra persona sea secuestrada inmediatamente, y dicho miedo surge como resultado de una amenaza, expresa o implícita, realizada por el acusado o por otra persona que actúe de acuerdo con el acusado, entonces la ley considera que el acto sexual ha sido forzado.

En el juicio, si el jurado considera que el acusado, solo o actuando en concierto con otro, profirió una amenaza, expresa o implícita, contra la víctima que la hizo temer la muerte inmediata, lesiones físicas o secuestro, ello constituye coacción forzosa.

Violación en segundo grado según la Ley Penal § 130.30

En Ley Penal § 130.30una persona es culpable de violación en segundo grado cuando, teniendo dieciocho años o más, mantiene relaciones sexuales con otra persona con la que el actor no está casado y que tiene menos de catorce años. La violación en segundo grado es un delito grave de clase D.

Violación en tercer grado según la Ley Penal § 130.25

En Ley Penal de Nueva York § 130.25una persona es culpable de violación en tercer grado cuando:

  1. mantiene relaciones sexuales con otra persona con la que el actor no está casado y que es incapaz de consentir por algún factor distinto de ser menor de 17 años; o
  2. teniendo 21 años o más, mantiene relaciones sexuales con otra persona con la que no está casado menor de 17 años.

La violación en tercer grado es un delito grave de clase E.

Cuando una persona está legalmente incapacitada, la legislación neoyorquina no reconoce ninguna alegación de que la persona "consintió" mantener relaciones sexuales y tipifica como delito las relaciones sexuales con esa persona. La carga que pesa sobre el fiscal para demostrar la incapacidad legal es elevada.

El fiscal debe probar caso por caso que el funcionamiento de la víctima está tan deteriorado como para ser "mentalmente defectuoso". En virtud de esa norma anunciada en El pueblo contra Cratsley86 N.Y.2d 81, 629 N.Y.S.2d 992, 653 N.E.2d 1162 (1995), la víctima debe padecer "una enfermedad o defecto mental que la incapacite para valorar la naturaleza de su conducta".

La ley de Nueva York no presume que una persona con retraso mental sea incapaz de consentir una relación sexual. En cambio, la prueba de la incapacidad en un caso de violación debe provenir de hechos distintos del retraso mental por sí solo.

La ley reconoce que el retraso mental no es una enfermedad, trastorno o discapacidad, sino un término administrativo menos que satisfactorio utilizado para identificar la condición de un amplio espectro de personas cuyo rasgo común es una capacidad cognitiva inadecuada para satisfacer las demandas de la sociedad.

En estos casos, la determinación de la capacidad de apreciar la naturaleza de la propia conducta sexual implica una serie de respuestas humanas, de las cuales sólo una parte es intelectual. La determinación es una función judicial, no médica.

Al examinar las capacidades intelectuales, emocionales, sociales y psicológicas de una persona, la cuestión de si una persona posee recursos suficientes para determinar si participa en un contacto sexual con otra es una evaluación que puede hacer un jurado medio que probablemente haya tomado la misma determinación en algún momento. Véase El pueblo contra Cratsley, 86 N.Y.2d 81, 629 N.Y.S.2d 992, 653 N.E.2d 1162 (1995)

Definiciones según la Ley de Violación de Nueva York

El término "relación sexual", tal como se define en la Ley Penal de Nueva York, tiene su significado ordinario y se produce con cualquier penetración, por leve que sea. Ley Penal § 130.00(1). El término relación sexual se produce con cualquier penetración o inserción, por leve que sea, del pene del hombre en la vagina de la mujer. Así pues, según la ley, puede haber "relaciones sexuales" sin eyaculación o sin penetración completa del pene en la vagina.

Recursos adicionales

Violación por desconocidos en Nueva York - Este artículo de Ginia Bellafante se publicó en el New York Times el 22 de enero de 2016. El artículo explica el aumento de los casos de violación en los que intervienen agresores desconocidos para sus víctimas. El artículo cita estadísticas que muestran que en 2015 se produjeron aproximadamente 166 de las denominadas violaciones por desconocidos en Nueva York. El artículo también explica por qué el Departamento de Policía de Nueva York (NYPD) no hace público un mapa de dónde y cuándo se han producido violaciones de desconocidos.

Acabar con el retraso en la entrega de kits de violación- Visite el sitio web de la Fiscalía del Condado de Nueva York, en Manhattan, para obtener más información sobre la concesión de aproximadamente $38 millones en subvenciones a 32 jurisdicciones de 20 estados de Estados Unidos para eliminar los retrasos en el análisis de los kits de pruebas de agresión sexual (a menudo denominados "kits de violación"). La Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía del Condado de Nueva York, en Manhattan, fue la primera de su clase en el país en liderar una iniciativa para analizar todos los kits de violación bajo custodia de la ciudad. La eliminación del retraso dio lugar a 49 acusaciones basadas en casos de ADN sin resolver.

Abogado Para Defensa De Violación En NYC

Si fue acusado de un delito sexual grave, como violación en primer grado, segundo grado o tercer grado, comuníquese con un abogado penalista con experiencia en Greco Neyland, PC en Manhattan, en la ciudad de Nueva York.

Nunca hable con ningún agente de la ley sobre la acusación hasta que haya contratado a un abogado penalista con experiencia. Es importante buscar los servicios de un abogado cualificado lo antes posible durante la investigación.

Permítanos poner nuestra experiencia a su servicio. Llame al (212) 951-1300 o póngase en contacto con nosotros.

Recursos de la Ley de Delitos Sexuales de Nueva York:

Nuestra Abogados penalistas en Nueva York ayudar a clientes acusados o imputados de lo siguiente:

Áreas de práctica

Obtener ayuda

  • Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.

Resultados de los casos

Testimonios

en_USEN