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Abogado de lascivia pública en Nueva York

El delito de lascivia pública está tipificado en el artículo 245.00 de la Ley Penal. En virtud de ese estatuto, una persona es culpable de lascivia pública cuando "intencionalmente expone las partes privadas o íntimas de su cuerpo de manera lasciva o comete cualquier otro acto lascivo en un lugar público..." (Ley Penal § 245.00).

La causa probable para una detención por lascivia pública consiste en hechos y circunstancias que llevarían a una persona razonablemente prudente en circunstancias similares a creer que el demandante es culpable. Una condena requiere una prueba más allá de toda duda razonable de cada elemento del delito.

Abogado Por Lascivia Pública En NYC

Los abogados de Greco Neyland, PC representan a clientes en una amplia variedad de delitos penales que implican ofensas contra la sensibilidad pública, incluyendo la exposición de una persona, la exhibición ofensiva, la exhibición pública de material sexual ofensivo y la lascivia pública.

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Sección 245.00 Por lascivia pública

Sección 245.00 Lascivia pública.

Una persona es culpable de lascivia pública cuando intencionadamente expone las partes privadas o íntimas de su cuerpo de forma lasciva o comete cualquier otro acto lascivo (a) en un lugar público, o (b) en un local privado en circunstancias en las que puede ser fácilmente observado desde un lugar público o desde otro local privado, y con la intención de ser observado.

La lascivia pública es un delito menor de clase B.

Sección 245.03 Lascivia Pública en Primer Grado

S 245.03 Lascivia pública en primer grado.

Una persona es culpable de lascivia pública en primer grado cuando:

    1. Siendo mayor de diecinueve años y con la intención de ser observado por una persona menor de dieciséis años en un lugar descrito en la subdivisión (a) o (b) de la sección 245.00 de este artículo, expone intencionadamente las partes privadas o íntimas de su cuerpo de forma lasciva con el propósito de alarmar o molestar gravemente a dicha persona, y es observado por dicha persona en dicho lugar; o
    2. Comete el delito de lascivia pública, según se define en la sección 245.00 de este artículo, y dentro del año anterior ha sido condenado por un delito definido en dicha sección 245.00 o en esta sección. La lascivia pública en primer grado es un delito menor de clase A.

Delitos relacionados

El capítulo 245 aborda los delitos contra la sensibilidad pública, entre ellos:

  • 245.05 Exhibición ofensiva. VIOLACIÓN
  • 245.02 Promover la exposición de una persona. VIOLACIÓN
  • 245.01 Exposición de una persona. VIOLACIÓN
  • 245,00 Lascivia pública. B MISD
  • 245.03 Lascivia pública en primer grado. A MISD
  • 245.11 Exhibición pública de material sexual ofensivo. A MISD

Abogados de lascivia pública en Nueva York

Si usted fue acusado de lascivia pública bajo la Sección 245.00, un delito menor de clase B o lascivia pública bajo la Sección 245.03, un delito menor de primer grado de clase A, entonces contacte a un abogado penalista con experiencia en Greco Neyland, PC para discutir su caso.

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Recursos de la Ley de Delitos Sexuales de Nueva York:

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