NYC Abogado de Peligro de Menores

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Abogado de Nueva York en peligro de menores

Poner en peligro el bienestar de un niño es un delito vago en el sentido de que puede aplicarse a cualquier número de acciones o comportamientos, pero la policía y los fiscales demasiado entusiastas a menudo hacen este cargo por una conducta que no debería ser criminal, como dejar a un niño mayor solo en casa por un corto período de tiempo.

Además, debido a la naturaleza emocional de la acusación, es común que los cargos se basen en informes falsos que forman parte de un asunto de custodia de menores en curso u otra disputa familiar. Debido a la naturaleza de la acusación, no es una que usted quiera en su expediente, y una condena puede resultar en serias consecuencias, incluyendo la remoción de sus hijos de su hogar y custodia.

Abogado Para Cargos De Peligro De Menores En NYC

Si se enfrenta a cargos de poner en peligro el bienestar de un niño en virtud del artículo 260.10 del Código Penal de Nueva York, póngase en contacto con un abogado experto que buscará los mejores resultados posibles para usted. En Greco Neyland, PCrepresentamos a personas que se enfrentan a cargos de poner en peligro el bienestar de un niño y otros asuntos legales relacionados. Dada la naturaleza vaga de este delito, usted querrá un abogado con experiencia en derecho penal de Nueva York que puede encontrar una manera de explicar que su conducta no era criminal.

Usted necesita un abogado defensor penalista en Manhattan que pueda darle a su situación la atención personal que requiere para obtener el mejor resultado, no un defensor público con una enorme carga de casos. En Greco Neyland, PC, dedicamos tiempo a investigar a fondo la situación de cada persona para construir la mejor defensa individualizada posible.

Con Greco Neyland, PC, usted tendrá un ex fiscal luchando de su lado. Sabemos cómo piensa la parte contraria porque solíamos estar en ese lado. Usamos ese conocimiento para poner a nuestros clientes y sus familias en la mejor posición posible. Representamos a clientes en Manhattan, Brooklyn y Nueva York otros distritos. Llámenos hoy al (212) 951-1300 para programar una consulta gratuita para discutir su caso.

Poner en peligro el bienestar de un menor en Nueva York

Se puede acusar a una persona, incluso a un no progenitor, de poner en peligro el bienestar de un menor si se le acusa de actuar de una manera que pueda ser perjudicial para el bienestar físico, mental o moral de una persona menor de 17 años; o de dirigir o autorizar a una persona menor de 17 años a realizar una ocupación que implique un riesgo sustancial de peligro para su vida o su salud. (Véase N.Y. P.L. § 260.10.)

Normalmente, los no padres son acusados de este delito cuando existe una acusación de:

  • Contacto sexual con un menor de edad
  • Proporcionar alcohol o drogas a un menor de edad
  • Conducir en estado de embriaguez con menores en el coche
  • Cometer actos violentos en presencia de un niño
  • Traficar con drogas en presencia de un menor

A menudo, un cargo de puesta en peligro de menores se incluye con otros cargos más graves, ya que el estándar para la condena es menor que muchos delitos graves.

Por ejemplo, el contacto sexual o el lenguaje sexual dirigido a una persona menor de edad puede dar lugar a una condena en virtud de este estatuto, incluso si no hay pruebas suficientes para demostrar un delito sexual más grave, como la violación. En otros casos, esta acusación se dirige contra aquellos cuya conducta es considerada moralmente reprobable por la sociedad, pero no está específicamente tipificada como delito por otras leyes.

Aunque la norma para la condena es menor para los no progenitores, sigue siendo posible que una persona sin deber de cuidado sea condenada por infringir esta ley por dejar a un niño solo, dependiendo de la edad del niño y del tiempo que haya estado solo.

Por ejemplo, una persona fue condenada por este cargo por dejar a un niño de 7 años solo en un apartamento cerrado con llave durante 2 horas y media, a pesar de que la persona no tenía ninguna obligación legal de cuidar del niño. (People v Watson, 182 Misc2d 644, 700 NYS2d 651 (Crim Ct, Bronx Co 1999))

Un padre, tutor u otra persona legalmente encargada del cuidado o custodia de un menor puede ser acusado de poner en peligro el bienestar de un menor si se le acusa de negarse a ejercer una diligencia razonable en el control de un menor de 18 años para evitar que se convierta en cualquiera de los siguientes:

  • Abusado
  • Descuidados
  • Un delincuente juvenil
  • Una "persona necesitada de supervisión"

En la mayoría de los casos, este delito se imputa a los padres acusados de no proporcionar a su hijo alimentos, alojamiento, higiene o atención médica suficientes. Sin embargo, muchas acciones y situaciones que la gente normalmente no podría pensar como especialmente peligroso para un niño, en particular un niño mayor, han dado lugar a un cargo de poner en peligro el bienestar de un niño, tales como:

  • Conducir de forma temeraria o ebrio con un niño en el coche
  • No "actuar con diligencia razonable" para que el niño vaya a la escuela (ya que el absentismo escolar puede ser motivo para designar a un niño como "Persona necesitada de supervisión")Pelearse con otro adulto en presencia de un niño, o incluso al alcance de su oído, especialmente si se trata de violencia doméstica.
  • Lenguaje soez o insultante delante de un niño, especialmente si va dirigido a él y/o se produce de forma repetida durante un periodo de tiempo.
  • Dejar a un niño solo en casa
  • Dejar a un niño sin vigilancia en un vehículo
  • Presencia de un arma en la misma habitación que un niño
  • Presencia de drogas en la misma habitación que el niño
  • Suministro de bebidas alcohólicas a un menor de edad
  • Azotes u otros castigos corporales
  • Sacar al niño a la calle con ropa ligera cuando hace frío

Sanciones por poner en peligro la vida de un menor en Nueva York

Una persona puede ser acusada y condenada por infringir esta ley aunque el niño no sufra ningún daño. Lo único que debe demostrar la acusación es que el acusado se comportó de una manera que podía causar daño y que tenía conocimiento de esa probabilidad de daño.

Por lo general, un tribunal tiene en cuenta cuatro factores a la hora de determinar si dejar solo a un menor constituye "puesta en peligro":

  • La edad del niño
  • La madurez del niño
  • Cuánto tiempo se dejó solo al niño
  • La razón por la que el niño se quedó solo

Poner en peligro el bienestar de un niño es un delito menor de clase "A". Si es condenado, se enfrenta a la posibilidad de uno o más de los siguientes:

  • Hasta un año de cárcel
  • Expulsión del niño del hogar
  • Pérdida de la custodia de los hijos
  • Orden de protección que limita su contacto con el menor

Una acusación de poner en peligro el bienestar de un menor puede dar lugar a acciones ante el tribunal de familia y a investigaciones por parte de los Servicios de Protección de Menores (SPI) o de la Administración de Servicios para la Infancia (ACS) de la ciudad de Nueva York.

Debido a la naturaleza emocional de los problemas de maltrato infantil, es habitual que la policía, los servicios de protección de menores, los fiscales e incluso los jueces reaccionen de forma exagerada y se inclinen por una aplicación más estricta de la ley, no sea que se les acuse de "ser blandos con el maltrato infantil."

Las autoridades suelen temer ante todo que se les acuse de "inacción" si un niño sufre daños más tarde tras haber llamado la atención de las autoridades, mientras que tienen pocas posibilidades de sufrir consecuencias por detener o procesar a una persona que realmente no ha puesto a un niño en grave peligro.

Defensa de cargos por poner en peligro el bienestar de un menor

Debido a la naturaleza vaga del crimen de poner en peligro a un niño, hay muchas maneras de refutar el caso de la fiscalía, dependiendo de la naturaleza de las acusaciones. Por ejemplo, si se le acusa de pelearse o consumir drogas delante de un niño, puede que el niño no haya observado realmente el comportamiento, o puede que el niño fuera demasiado pequeño para comprender lo que estaba ocurriendo.

Esta ley utiliza el término "a sabiendas", lo que significa que una condena requiere que el acusado conociera realmente la situación de peligro. A diferencia de algunos casos de negligencia, no basta con demostrar que el acusado debería haber tenido conocimiento de la situación.

Las afirmaciones de un niño pueden ser poco fiables o no estar respaldadas por ninguna otra prueba.

Si usted es miembro o adepto de una iglesia organizada o de un grupo religioso que prescribe la oración como principal tratamiento para la enfermedad y trató o hizo que se tratara a ese niño enfermo de acuerdo con esos principios, ello constituye una defensa frente a una acusación de puesta en peligro de un menor con arreglo al artículo 260.15 de la Ley Penal de Nueva York. Sin embargo, las exenciones religiosas no están disponibles para otros actos que violan esta ley, por ejemplo, concertar un matrimonio con un menor de edad.

El mero hecho de tener drogas en el mismo apartamento que un niño no debería bastar para una condena. Los tribunales han dictaminado que debe haber algunos hechos en la alegación para demostrar una conexión entre la presencia de drogas y el daño potencial o probable a los niños. (People v Grajales, 179 Misc2d 793, 686 NYS2d 608 (Crim Ct, Bronx Co 1999))

Si usted es un cuidador ocasional, como una canguro, no debe esperarse que conozca las necesidades médicas especiales de un niño si no se le ha informado de la afección y no sería obvio para una persona normal.

Incluso dejar solo en casa a un niño de primaria o menor no tiene por qué dar lugar a una condena por poner en peligro el bienestar de un niño. Algunos ejemplos de cuando el tribunal ha fallado a favor del padre son:

  • Dejar a un niño de seis años solo en casa durante una hora en mitad de la noche. (Pueblo contra Seward, 173 Misc2d 1020, 662 NYS2d 731 (City Ct, Mt Vernon 1997))
  • Dejar a un niño de siete años solo durante unas horas en un entorno extremadamente desordenado. (People v Mantley, NYLJ, 2 de junio de 1994 (Crim Ct Richmond Co))
  • Dejar a niños de uno y dos años solos en casa durante media hora. (Augustine v Berger, 88 Misc2d 487, 388 NYS2d 537 (Sup Ct Suffolk Co 1976))

Usted también puede ser capaz de llegar a un acuerdo con un cargo como acoso o conducta desordenada que no será tan adverso como una condena por poner en peligro a los niños. Por lo general, los acuerdos de culpabilidad implicarán su acuerdo para asistir a algún tipo de asesoramiento obligatorio, tales como:

  • Programa de habilidades parentales
  • Programa de abuso de sustancias
  • Programa de control de la ira

Recursos relacionados con poner en peligro el bienestar de un menor en Nueva York

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título O, Artículo 260.10 - Lea la ley del estado de Nueva York relacionada con poner en peligro el bienestar de un niño, así como otras leyes relacionadas con los niños en la Sección 260.

Servicios de protección de menores de Nueva York - El NYCPS mantiene una línea directa estatal sobre el peligro para los niños a la que se puede llamar al (800) 342-3720; Denunciantes Obligados: (800) 635-1522.

Servicios de protección de menores de Nueva York
Sheila J. Poole, Comisaria en funciones
Parque de oficinas Capital View
Calle Washington, 52
Rensselaer, Nueva York 12144-2834
Teléfono: (518) 473-7793
Fax: (518) 486-7550

Administración de Servicios para la Infancia de Nueva York - La Administración de Servicios para la Infancia (ACS) protege y promueve la seguridad y el bienestar de los niños y las familias de la ciudad de Nueva York prestando servicios de bienestar infantil, justicia juvenil y atención y educación tempranas.

Horizonte Seguro - Los Child Advocacy Centers (CAC) de Safe Horizon son centros de acogida para niños que han sufrido abusos sexuales o físicos graves. Situados en cada uno de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, cada uno de ellos proporciona ayuda crítica a familias en crisis.

Centro de Ayuda a la Infancia de Manhattan
Avenida Park 1753
Nueva York, NY 10035
 
Jane Barker Centro de defensa de la infancia de Brooklyn
Calle Schermerhorn 320
Brooklyn, NY 11217
 
Centro de defensa del menor del Bronx
1775 Grand Concourse, 5ª planta
Bronx, NY 10453
 
Centro de defensa del menor de Staten Island
130 Stuyvesant Place
Staten Island, NY 10301
 
Centro de defensa del menor de Queens
112-25 Queens Boulevard
Forest Hills, NY 11375

Abogados Para Cargos De Peligro De Menores En La Ciudad De Nueva York - Greco Neyland PC

Si usted fue arrestado por poner en peligro el bienestar de un menor en la ciudad de Nueva York, necesita un defensor de su lado que impugne la acusación y luche arduamente en su favor. Los hábiles abogados de Greco Neyland, PC tienen experiencia en defensa penal relacionada con asuntos domésticos y trabajarán con usted para obtener el mejor resultado posible en su caso.

Estos cargos también conllevan graves consecuencias. Según las directrices de la SORA, poner en peligro el bienestar de un niño se considera un delito sexual "porque generalmente implica una conducta sexual inapropiada, especialmente cuando forma parte de una disposición negociada" (Sex Offender Registration Act: Risk Assessment Guidelines and Commentary, en 14 [2006] ).

Servimos a clientes en los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, incluyendo Manhattan, Brooklyn y el Bronx. Entendemos la importancia de la familia y hacemos todo lo posible para mantener la suya vital e intacta, sin importar los cargos que pueda estar enfrentando.

Póngase en contacto hoy mismo con los abogados de Greco Neyland, PC llamando al (212) 951-1300 para programar una consulta gratuita. Estamos aquí para ayudarle en lo que necesite.

Recursos de la Ley de Peligro para Menores de Nueva York:

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