¿Qué constituye un perjuicio económico por usurpación de identidad?

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Según un informe de la Oficina de Estadísticas de Justicia titulado Identity Theft by Households (Robo de identidad en hogares), en el 12% de los hogares de Estados Unidos al menos un miembro de la familia sufrió una forma de robo de identidad durante un periodo reciente de cinco años. La prevalencia de esta forma de delito de robo ha estimulado la asignación de importantes recursos policiales y la creación de unidades especiales para perseguir los delitos de robo de identidad. En Manhattan, estos delitos son perseguidos por la Unidad de Robo de Identidad de la Fiscalía del Distrito de Manhattan, que anteriormente era la Oficina de Delitos Cibernéticos y Robo de Identidad.

Hay una serie de leyes de Robo de Identidad de Nueva York que pueden proporcionar la base para un enjuiciamiento basado en los hechos y circunstancias, tales como la Ley Penal de Nueva York 190.78, la Ley de Nueva York 190.79 y la Ley Penal de Nueva York 190.80. La forma más grave de Robo de Identidad bajo las leyes penales de Nueva York es el Robo de Identidad en Primer Grado (NY PL 190.80). La premisa básica de este delito es similar al Robo de Identidad en Tercer Grado (NY PL 190.78) y al Robo de Identidad en Segundo Grado (NY PL 190.79), excepto que un delito en primer grado implica bienes, dinero o servicios de mayor valor.

Si una persona, a sabiendas y con intención de defraudar, asume la identidad de otra persona, puede ser acusada de usurpación de identidad, siempre que realmente utilice los datos de identificación de la otra persona. Los tipos de información malversada que pueden servir de base para una acusación de usurpación de identidad se establecen en el Código Penal de Nueva York; incluyen, entre otros, números de la seguridad social, fechas de nacimiento y números de tarjetas de crédito. El robo de identidad de primer grado se diferencia de un delito de segundo o tercer grado porque la información debe utilizarse para obtener lo siguiente:

  • Mínimo de $2.000 en dinero, bienes o servicios [NY PL 190.80(1)];
  • Pérdida económica para otra persona por un importe total igual o superior a $2.000 [NY PL 190.80(2)].

Un delito de primer grado también puede basarse en la comisión de otros delitos graves junto con el delito de robo de identidad o en condenas anteriores por robo de identidad.

Una cuestión que un abogado con experiencia en defensa criminal en Manhattan necesita entender sobre los delitos de robo de identidad es el significado del término "pérdida financiera". El caso de People v. Rosario, 2013 NY Slip OP. 23260 (Sup. Ct. Nueva York) proporciona una ilustración de cómo los tribunales determinan el importe de una pérdida financiera en virtud de cualquiera de las múltiples variaciones de robo de identidad de Nueva York.

El acusado trabajaba como cuidador a domicilio de la supuesta víctima y su novia. Los testigos denunciantes se dieron cuenta de que estaban desapareciendo sumas de dinero de sus cuentas bancarias. Los agentes de la ley investigaron y determinaron que el acusado había utilizado los números de las cuentas bancarias y los datos de identificación personal de los testigos denunciantes. Las cuentas se utilizaron para pagar los saldos de las tarjetas de crédito del propio acusado y cargar artículos a la cuenta de los testigos denunciantes. El acusado fue acusado de dos cargos de usurpación de identidad en primer grado. En el juicio, los testigos denunciantes negaron haber dado su consentimiento o autorización para ninguna de las transacciones objeto del caso.

El importe total de las transacciones ascendía a cerca de $7.800, pero el demandado alegó en una petición de anulación del veredicto del jurado que los testigos denunciantes no habían sufrido una "pérdida financiera". El acusado alegó que los bancos de los testigos denunciantes habían reembolsado íntegramente el importe de los cargos. El juez de primera instancia denegó la petición y confirmó el veredicto de culpabilidad del jurado, por lo que el acusado recurrió.

El tribunal de apelación señaló que el término "pérdida financiera" no estaba definido en el Código Penal de Nueva York. Sin embargo, el tribunal se basó en casos federales relacionados con delitos financieros. El tribunal también consideró la intención legislativa del estatuto, que era proporcionar el reembolso de la pérdida de bolsillo, así como los costes o pérdidas incurridas debido al acto cometido contra la presunta víctima. El tribunal concluyó que el objetivo del estatuto era garantizar que todas las partes que sufrieran una pérdida fueran compensadas.

El tribunal consideró que el acusado causó una "pérdida financiera" en múltiples aspectos. En el caso de los testigos denunciantes, se les negó el uso de sus fondos hasta que sus bancos les reembolsaron. Las entidades financieras también sufrieron un perjuicio financiero porque se vieron obligadas a asumir la pérdida tras reembolsar a los titulares de sus cuentas. Basándose en este razonamiento, el tribunal de apelación confirmó la condena del acusado.

Este caso demuestra las sutiles distinciones en la interpretación del lenguaje estatutario que puede ser relevante en casos de Robo de Identidad en Nueva York. Nuestros experimentados abogados de defensa criminal de Manhattan son ex fiscales que entienden la forma en que los fiscales arman los procesos que involucran delitos financieros. Si usted o alguien cercano a usted es acusado de robo de identidad, fraude, malversación u otros delitos financieros, le invitamos a reunirse con uno de nuestros abogados. Abogados especializados en robo de identidad en Nueva York en Greco Neyland. Llámenos hoy al (212) 951-1300 porque estamos listos para defender celosamente sus derechos constitucionales, su futuro y su libertad.

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