Abogado de Accidentes de Atropello y Fuga en NYC

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Abogado de accidente con fuga en Nueva York

Los abogados de Greco Neyland, PC representan a clientes que abandonaron la escena después de un accidente de tráfico en Manhattan o en las áreas circundantes en la ciudad de Nueva York. Nunca abandone la escena hasta después de haber cumplido con sus requisitos de presentación de informes en virtud de la ley de Nueva York. Pero si usted cometió el error de abandonar la escena, entonces una investigación criminal ha comenzado.
Las leyes de Nueva York que prohíben atropellar y darse a la fuga son implacables. Una vez que comienza la investigación criminal, usted tiene el derecho de ser representado por un abogado y el derecho de permanecer callado para no incriminarse.

Un abogado con experiencia en defensa criminal puede ayudarle en cada etapa del caso, desde resolver la investigación criminal con el objetivo de evitar cualquier cargo criminal, hasta tratar con la compañía de seguros que pagará por los daños a la propiedad involucrada en el choque. Existen muchas defensas importantes en los casos de atropello y fuga en Nueva York.

Llame hoy mismo para hablar con un abogado penalista experimentado sobre cómo protegerse tras el inicio de una investigación penal. Llame hoy al (212) 951-1300 para discutir su caso y las posibles defensas que podrían aplicarse. Podemos comenzar su defensa hoy mismo.

Código de Vehículos de Nueva York § 20002(A)

El Código de Vehículos de Nueva York § 20002, subdivisión (a), prohíbe a un conductor de cualquier vehículo implicado a sabiendas en un accidente con resultado de daños a cualquier propiedad, incluidos vehículos, que no sea su propio vehículo, no detener inmediatamente su vehículo en el lugar más cercano que no obstaculice el tráfico ni ponga en peligro de otro modo la seguridad de otros automovilistas, y hacer cualquiera de las siguientes cosas:

  • Localizar y notificar al propietario o encargado de esa propiedad el nombre y domicilio actual del conductor y propietario del vehículo involucrado, y al localizar a esa persona, y al ser requerida, deberá presentar su licencia de conducir y la matrícula del vehículo al otro conductor, propietario o encargado de esa propiedad.
    • La información presentada incluirá la dirección de residencia actual del conductor y del propietario registrado.
    • Si el propietario registrado de un vehículo implicado está presente en el lugar de los hechos, también deberá, si se le solicita, presentar la información de su permiso de conducir, si dispone de ella, u otra identificación válida a las otras partes implicadas.
  • Dejando en un lugar visible del vehículo, u otra propiedad dañada, un aviso por escrito con el nombre y la dirección del conductor y del propietario del vehículo implicado y una declaración de las circunstancias del mismo, y sin demora innecesaria, notificando al departamento de policía de la ciudad en la que se produjo la colisión, o si la colisión se produjo en territorio no incorporado, a la sede local del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.

Los tribunales han considerado que la exigencia de que el conductor cumpla el artículo 20002 del Código de la Circulación no vulnera el privilegio contra la autoinculpación. Véase California v. Byers402 U.S. 424, 431, 91 S.Ct. 1535, 29 L.Ed.2d 9 (1971).
Con arreglo a la legislación de Nueva York, el incumplimiento intencionado de esta obligación por parte del conductor de un vehículo implicado en un accidente con daños a la propiedad o a otro vehículo constituye una infracción del artículo 20002, subdivisión (a), del Código de Vehículos, que es un delito menor.
Los requisitos del estatuto de atropello y fuga de Nueva York se aplican en todas partes en el estado de Nueva York, incluyendo la conducción en propiedad privada, así como en carreteras o calles. Ver People v. Stansberry242 Cal.App.2d 199, 204, 51 Cal.Rptr. 403, 406-407 (2d Dist.1966).

Posibles defensas para atropellar y huir en Nueva York

No hay dos accidentes de tráfico iguales. En muchos de estos casos circunstancias atenuantes explican porque una persona dejo la escena. Aunque las leyes de atropello y fuga son implacables en Nueva York, existen muchas defensas importantes para ayudar a combatir los cargos.
Los abogados de Greco Neyland, PC tienen experiencia en la lucha contra los casos de golpear y correr o salir de la escena de un accidente de tráfico en el condado de Nueva York en Manhattan. Hemos representado a clientes en casos de delitos graves y delitos menores. Podemos conducir una investigación completa para que todas las defensas legales puedan ser presentadas para protegerle durante la investigación criminal y durante la investigación civil por la compañía de seguros.

Las defensas de atropello y fuga incluyen:

1. Usted no conducía el vehículo implicado en el accidente de tráfico
Si usted no conducía un vehículo implicado en el accidente de tráfico, entonces no puede ser procesado por atropello y fuga en Nueva York. En muchos de estos casos, un testigo escribirá el número de matrícula y el oficial de investigación visitará al propietario registrado del vehículo en su casa o lugar de trabajo. Si esa persona invoca su derecho a permanecer en silencio, entonces el oficial de investigación a menudo tiene un tiempo imposible demostrar quién conducía.

2. No abandonó voluntariamente el lugar de los hechos
Si usted no actuó a sabiendas o voluntariamente cuando dejó la escena, entonces usted tiene una defensa para atropellar y huir. En algunos de estos casos, el conductor esta herido y necesita atencion medica inmediata. A veces, un buen samaritano en la escena se llevará al conductor herido para recibir atención médica antes de que esa persona ha cumplido con sus requisitos de presentación de informes. En otros casos, el conductor sufre una conmoción cerebral u otra lesión que le impide pensar con claridad. Si la lesión contribuyó a la decisión de abandonar la escena, entonces usted podría tener una defensa de atropello y fuga que su abogado puede utilizar para evitar que se presenten cargos o para conseguir que el caso sea desestimado por el juez antes del juicio.

3. No ha omitido deliberadamente la información requerida
En algunos casos, el conductor proveerá la mayoría de la información requerida pero no toda la información requerida. Si la decision de no reportar toda la informacion requerida no fue intencional, entonces usted puede tener una defensa a los cargos que su abogado de defensa criminal puede afirmar. Las normas sobre lo que está obligado a informar, a quién y cuándo son muy técnicas. En muchos de estos casos, el no reportar la información requerida es un descuido en lugar de un acto intencional.

4. No sabía que había daños
Bajo la ley de Nueva York, usted debe saber que ocurrió un choque y que el daño resultó antes de que usted pueda ser acusado de un crimen por dejar la escena. En algunos casos, el conductor no sabe que ha habido un accidente. En otros casos, el conductor sabe que ha habido un accidente pero no cree que haya habido daños materiales. Por ejemplo, si choca contra un poste telefónico, es posible que no vea que el poste está dañado. En algunos casos, incluso si se golpea un vehículo, es posible que no pueda ver los daños con sólo mirar el vehículo. Si usted no sabía que se habían producido daños, entonces usted no es culpable de atropello y fuga.

5. No sabía que había heridos
En algunos casos, una persona no se da cuenta de que alguien más ha resultado herido en el accidente. Y por la forma en que ocurrió el choque, sería improbable que hubiera heridos. No saber que ocurrio una lesion puede ser una defensa para dejar la escena de un choque con lesion en algunos casos dependiendo de las circunstancias.

Elementos de los delitos menores de atropello y fuga en Nueva York

Los elementos del Código de Vehículos de Nueva York § 20002, subdivisión (a) incluyen:

  • Una persona, mientras conducía un vehículo de motor, se vio implicada en un accidente que causó daños a cualquier propiedad, incluidos vehículos, que no fuera la suya;
  • Esa persona sabía que se había producido un accidente, sabía que estaba implicada en el accidente y sabía que el accidente había causado daños a la propiedad ajena o sabía que era de tal naturaleza que era probable que causara daños a la propiedad ajena; y
  • Esa persona incumplió voluntariamente los siguientes requisitos:
    • Detenga inmediatamente el vehículo en el lugar más cercano que no obstaculice el tráfico ni ponga en peligro la seguridad de otros automovilistas; y
    • Localizar y notificar al propietario o persona encargada de dicha propiedad el nombre y dirección de residencia actual del conductor y propietario del vehículo implicado, y al localizar a dicha persona, y al ser requerido, deberá presentar su permiso de conducir y la matrícula del vehículo al otro conductor, propietario o persona encargada de dicha propiedad; y
    • Dejar en un lugar visible en el vehículo u otra propiedad dañada, un aviso por escrito con el nombre y la dirección del conductor y del propietario del vehículo implicado, y una declaración de las circunstancias de la misma, y sin demora innecesaria, notificar al departamento de policía de la ciudad en la que se produjo la colisión, o si la colisión se produjo en territorio no incorporado, la sede local del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.

En el juicio, antes de que el jurado pueda emitir un veredicto de culpabilidad, el jurado debe acordar por unanimidad que el acusado incumplió los deberes anteriores.

Definiciones del delito menor de atropello y fuga en Nueva York

La palabra "a sabiendas" significa que el conductor del vehículo implicado sabía que se había producido un accidente, sabía que estaba implicado en el accidente y sabía que el accidente había provocado daños materiales o sabía que era de tal naturaleza que era probable que provocara daños materiales.

La palabra "implicado", tal como se utiliza en el estatuto de atropello y fuga, significa conectado con un accidente de una manera natural o lógica. Véase también el caso Tischoff contra Wolfchief16 Cal.App.3d 703, 706, 94 Cal.Rptr. 299, 300 (4º Dist.1971), para saber más sobre la definición de la palabra "implicado".

A veces llamado el caso fantasma de "atropello y fuga", la frase estar "implicado en un accidente" no requiere necesariamente que un vehículo colisione realmente con otro vehículo o con una persona.
Las instrucciones estándar del jurado para el delito menor de atropello y fuga se pueden encontrar en CA CALJIC 16.650 que se actualizaron por última vez en marzo de 2016.

El vehículo fantasma en un caso de atropello y fuga

El hecho de que su vehículo no entrara en contacto físico con otro vehículo dañado en un accidente no impide necesariamente una acusación, aunque dificulta mucho el trabajo del fiscal.

Estas cuestiones suelen plantearse en casos civiles. Por ejemplo, en MVAIC contra Eisenberg18 N.Y.2d 1, 271 N.Y.S.2d 641, 218 N.E.2d 524, un vehículo que se dio a la fuga golpeó lateralmente a un segundo vehículo, provocando que este último cruzara al carril del demandante y colisionara con su vehículo. El tribunal sostuvo que el segundo vehículo era un "mero intermediario involuntario" en una cadena de colisiones y que, en tal circunstancia, cumplía el requisito legal de "contacto físico" entre el demandante y el coche que se había dado a la fuga. Como declaró el tribunal (18 N.Y.2d p. 5, 271 N.Y.S.2d 641, 218 N.E.2d 524) "el legislador no pretendía imponer la carga adicional de exigir al demandante que estableciera el contacto físico directo sin la intervención de otro vehículo de motor."

Como demuestran estos casos, no existe una distinción real entre un vehículo que se da a la fuga y golpea a un vehículo que, a su vez, colisiona con otro, y otro que, por negligencia, se detiene en seco y, por tanto, provoca que los vehículos que circulan detrás de él y no pueden anticiparse a esa acción le golpeen. En ambos casos se produce un atropello.

El contacto entre el vehículo infractor y un "intermediario involuntario" que se produce en cualquiera de los dos ejemplos es suficiente para satisfacer el objetivo de la ley: evitar el fraude y la colusión que podrían producirse en un accidente con un vehículo "fantasma".
En los casos de colisiones múltiples, el tribunal considerará si los casos están íntimamente conectados en el tiempo y el espacio como para proporcionar el "nexo físico cercano * * * y * * * sustancial" entre el vehículo infractor y el que contiene al demandante, necesario para cumplir el requisito de la ley de que el accidente se produzca por "contacto físico" con el vehículo infractor. Asunto Smith29 N.Y.2d 116, p. 121, 324 N.Y.S.2d 15, 272 N.E.2d 528.

Cómo encontrar un abogado para un delito menor de atropello y fuga en NYC

Si usted fue acusado de violar la sección 20002, subdivisión (a) del Código de Vehículos, un delito menor, a continuación, póngase en contacto con un abogado de defensa criminal con experiencia en Greco Neyland, PC. Representamos a clientes que son acusados de abandonar la escena después de un accidente de tráfico (a menudo llamado hit-and-run) en todo Manhattan y el resto de la ciudad de Nueva York.

El propietario registrado del vehículo que no conduce o el motociclista no propietario en control de un vehículo también tiene deberes después de un accidente. Cualquier alegación de abandonar la escena de un accidente con daños a la propiedad puede ser acusada como una violación de la sección 20002, subdivisión (a) del Código de Vehículos, un delito menor.
No se limite a esperar a que un investigador le localice. En su lugar, busque los servicios de un abogado penalista con experiencia que pueda ayudarle a hacer valer sus derechos para que tenga la mejor oportunidad de resolver las cuestiones penales y civiles pendientes en los mejores términos posibles.

Abandonar el lugar de los hechos sin informar

Si se le acusa de "Abandonar la escena de un incidente sin informar" (a menudo llamado "hit and run") a continuación, póngase en contacto con un abogado de defensa criminal con experiencia en Greco Neyland, PC. Tenemos experiencia en la lucha contra estos cargos. Conocemos las tácticas utilizadas por la policía de Nueva York en la investigación de casos de atropello y fuga en toda la ciudad de Nueva York.

La gran mayoría de estos casos se refieren a un choque con un coche aparcado u otra propiedad desatendida. Otros casos implican un atropello y fuga con un vehículo ocupado o una propiedad atendida. Los casos más graves implican un accidente con lesiones corporales graves o la muerte.

No abandone nunca el lugar de los hechos hasta que haya cumplido todos los requisitos de notificación. Pero si ya ha abandonado el lugar, entonces se ha iniciado una investigación penal. En ese momento, usted tiene derecho a ser representado por un abogado y tiene derecho a permanecer en silencio para no incriminarse.

Llámenos para averiguar cómo lidiar con la investigación criminal y resolver los problemas con su compañía de seguros y la compañía de seguros de cualquier otra persona involucrada en el accidente. Llame al (212) 951-1300 hoy para discutir su caso de atropello y fuga después de abandonar la escena de un accidente en Manhattan o en las áreas circundantes de la ciudad de Nueva York.

Sus obligaciones tras un accidente de tráfico

Según la ley de Nueva York, si un conductor implicado en un accidente sabe o tiene motivos para saber que se han causado daños personales a otra persona, antes de abandonar el lugar donde se produjo el accidente, el conductor debe detenerse, exhibir su permiso de conducir y su tarjeta de identificación del seguro. El conductor también debe dar cierta información, incluyendo:

  1. nombre;
  2. dirección, con calle y número
  3. compañía de seguros e información de identificación del seguro.

La información sobre el seguro debe incluir el número y las fechas de entrada en vigor de la póliza de seguro y el número de licencia.

La información debe darse al herido, si es posible, y también a un agente de policía. Si no hay policías cerca, el conductor debe informar del accidente lo antes posible a la comisaría o al funcionario judicial más cercano.

Sanciones por abandonar el lugar de los hechos

En virtud de VTL § 600 (2), atropello y fuga es designado como un delito menor de clase B para la primera violación de un acusado de VTL § 600 (2) (a). Una segunda condena se procesa como un delito menor de clase A.
En el caso de un segundo delito imputado como delito menor de clase A en virtud de la VTL § 600(2)(b), el fiscal debe probar un elemento adicional, a saber, que el acusado ha sido condenado anteriormente por este delito.
Ese elemento debe constar en una información especial. Tras el comienzo del juicio, el acusado debe ser procesado por esa información especial. Si, en dicha comparecencia, el acusado admite el elemento, el tribunal no debe hacer ninguna referencia a él en la definición del delito o en la enumeración de los elementos del delito.

Por otro lado, si el acusado niega el elemento o permanece mudo, y el acusado está siendo procesado por el delito menor A, entonces el tribunal debe primero, añadir como parte de la definición del delito que: "Una violación de esta ley es un delito menor de clase A si el acusado ha sido condenado anteriormente por "'abandonar la escena sin informar'", y en segundo lugar, el tribunal debe añadir que a los elementos del delito como se establece en la nota 6. CPL § 200.60. Véase El pueblo contra Cooper78 N.Y.2d 476 (1991).

Una tercera infracción o infracciones subsiguientes pueden imputarse como delito grave de clase E por cualquier infracción "distinta de la mera omisión por parte de un operador de exhibir su licencia y tarjeta de identificación del seguro de dicho vehículo, cuando los daños personales implicados provoquen la muerte o lesiones físicas graves."

Definiciones del estatuto de abandono del lugar de los hechos de Nueva York

El término "vehículo de motor" se define como todo vehículo operado o conducido en una vía pública que sea propulsado por cualquier fuerza que no sea muscular. El término "vehículo de motor" se define en la Ley de Vehículos y Tráfico § 125.
El término "vía pública" se define en la Ley de Vehículos y Tráfico § 134.

Elementos de abandono del lugar de los hechos (atropello y fuga)

Según las leyes del Estado de Nueva York, el delito de abandono del lugar de los hechos (atropello y fuga) incluye los siguientes elementos;

  1. En una fecha determinada y en un lugar determinado;
  2. El demandado sabía o tenía motivos para saber que se habían causado daños personales a otra persona, debido a un incidente en el que estaba implicado el vehículo de motor conducido por el demandado; y
  3. Que el demandado, antes de abandonar el lugar donde se produjeron dichas lesiones personales, no se detuvo, no exhibió su licencia y tarjeta de identificación del seguro de dicho vehículo, cuando dicha tarjeta sea exigida por la ley, y no dio su nombre, residencia, incluyendo calle y número de calle, la compañía de seguros y la información de identificación del seguro, incluidos, entre otros, el número y las fechas de entrada en vigor de la póliza de seguro de dicha persona y el número de licencia, a la parte perjudicada, si fuera posible, y también a un agente de policía, o en caso de que no hubiera ningún agente de policía en las inmediaciones del lugar de dicha lesión, entonces, no informó de dicho incidente tan pronto como le fue físicamente posible a la comisaría de policía o al funcionario judicial más cercano.

Encontrar un abogado para dejar la escena en NYC

Si usted fue acusado de Abandonar la Escena de un Incidente sin Reportar entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal en Manhattan en la ciudad de Nueva York. Los abogados de Greco Neyland, PC tienen experiencia en la representación de clientes en Manhattan y en toda la ciudad de Nueva York en casos de atropello y fuga después de un accidente de tráfico.

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