
En la mayoría de los casos, no es delito estar en el país sin estatuto legal. Sin embargo, una vez que una persona ha sido expulsada o deportada, no puede regresar. Estar en Estados Unidos después de una medida de expulsión es un delito.
Si se le declara culpable, es probable que pase tiempo en prisión. Una vez transcurrido ese tiempo, puede ser devuelta a su país de origen, a menudo para enfrentarse también allí a las consecuencias.
Si ha sido acusado en un tribunal federal de Manhattan o Brooklyn del delito de entrar en los Estados Unidos después de haber sido expulsado, es fundamental que se ponga en contacto inmediatamente con un abogado experto que pueda luchar contra los cargos penales.
En Greco Neyland, PCsomos ex fiscales que ahora representamos a los acusados. Llevaremos a cabo una investigación exhaustiva para descubrir cada defensa y cada duda razonable en los cargos contra usted.
Póngase en contacto con Nueva York Abogado especializado en reingresos ilegales al (212) 951-1300 para programar una consulta inicial gratuita. Representamos a clientes en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este (Brooklyn) y el Distrito Sur (Manhattan).
La mayoría de los asuntos de inmigración son civiles. Si se acusa a una persona de estar en Estados Unidos sin estatus legal -incluso si entró en el país con un visado válido que ya ha caducado- no se enfrenta a cargos penales a menos que haya una acusación de fraude.
Por lo general, estar en el país sin estatus no da lugar a la expulsión. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) solicitará la expulsión si se cumplen las condiciones establecidas en 8 U.S.C. § 1227, por ejemplo, si se acusa al inmigrante de:
La expulsión es un proceso civil, y el inmigrante tiene derecho a una audiencia y a una decisión por parte de un tribunal de inmigración. Sin embargo, si el tribunal decide expulsar al inmigrante, éste deberá abandonar el país.
En virtud de 8 U.S.C. § 1326, una vez que una persona ha sido expulsada, es delito que regrese a Estados Unidos. La misma ley se aplica si la persona ha sido objeto de una orden de exclusión.
Cualquier persona que sea condenada por entrar, intentar entrar o estar en Estados Unidos después de haber sido deportada o excluida se enfrenta a hasta dos años de prisión y/o multas. Una vez cumplida la pena de prisión, es muy probable que esa persona sea expulsada.
Las penas empeoran si el acusado fue expulsado por una condena penal. Una persona expulsada por tres o más delitos menores relacionados con drogas o delitos contra las personas, un delito grave o un delito relacionado con el terrorismo se enfrenta a hasta 10 años de prisión federal. Una condena por un delito con agravante puede acarrear hasta 20 años.
Si se enfrenta a cargos de reingreso ilegal, hay ciertas defensas que pueden estar disponibles. Puede impugnar la orden de expulsión original si puede demostrarlo durante el procedimiento original:
Otra defensa a estos cargos es si el Fiscal General de EE.UU. consintió su entrada. A falta de ese consentimiento, es posible que pueda evitar la condena si puede demostrar que existieron circunstancias que le impidieron obtener ese consentimiento.
En Greco Neyland, PC, nuestros abogados estudiarán todas las defensas posibles y llevarán a cabo una investigación exhaustiva para determinar las mejores oportunidades para usted. Tenemos experiencia en los tribunales federales de Manhattan y Brooklyn en la representación de personas acusadas de delitos relacionados con la inmigración.
Déjenos luchar por usted. Llame hoy mismo al (212) 951-1300 para programar una consulta inicial gratuita.
1140 Avenida de las Américas,
Suite 1035 (10ª planta),
Nueva York, NY 10036
Llámenos hoy mismo 212-951-1300